Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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competencias que serán asumidas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales y de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, en sus Dictámenes Nros. 43-2019-MML/ CMAEO, 041-2019-MML-CMAL y 014-2019-MML-SGC/ SAC-CMCDCTU, de fechas 10, 12 y 13 de junio de 2019, respectivamente, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA EL PLAZO DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA N° 2045 Artículo Primero.- Prórroga de la delegación de funciones en materia de transporte de las modalidades asumidas por la Autoridad de Transporte Urbano Dispóngase que el Servicio de Administración Tributaria mantendrá las funciones en materia de transporte y trámite del procedimiento administrativo sancionador referidas a la evaluación de los descargos, la formulación del informe final de instrucción, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento, de ser el caso, la resolución de los recursos correspondientes y solicitudes no contenciosas derivados de la aplicación de las actas de control e imputación de cargo; así como proveer los formatos de actas de control respectivas, establecidas en las Ordenanzas N° 1599, 1681 y 1684 o las que hagan sus veces, hasta la aprobación del acto resolutivo de la Autoridad de Transporte Urbano para

Lima y Callao ­ ATU, en el que se indique el inicio del ejercicio de sus funciones en materia sancionadora. Artículo Segundo.- Prórroga de la delegación de funciones en materia de transporte Dispóngase que el Servicio de Administración Tributaria mantendrá las funciones en materia de transporte y trámite del procedimiento administrativo sancionador referidas a la evaluación de los descargos, la formulación del informe final de instrucción, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento, de ser el caso, la resolución de los recursos correspondientes y solicitudes no contenciosas derivados de la aplicación de las actas de control e imputación de cargo; así como proveer los formatos de actas de control respectivas, establecidas en las Ordenanzas N° 1682 y N° 1693 o las que hagan sus veces, hasta el 30 de junio de 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1783143-1

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