Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

69

asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972­Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; consecuentemente, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, asimismo el artículo 2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, situación migratoria, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, de igual manera, el artículo 26° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá todo tipo de discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; Que, de acuerdo con el numeral 2.4. del artículo 84° de la Ley N° 27972, es una función específica exclusiva de las municipalidades distritales: "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación"; lo cual debe concordarse con el artículo IV de su Título Preliminar, el mismo que dispone que "los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción"; Que, con la finalidad de prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica discriminatoria en El Agustino, resulta necesario expedir una ordenanza que permita solucionar la problemática antes descrita. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto UNANIME de los regidores, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD, PREVIENE Y PROHÍBE TODA FORMA DE PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas en el distrito de El Agustino, así como prevenir, prohibir, eliminar y sancionar la manifestación y el ejercicio de prácticas discriminatorias en todas sus formas o modalidades, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de El Agustino; considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil. Artículo 2°.- Definición Se denomina DISCRIMINACIÓN a la intención y/o ACCIÓN de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de origen, raza, sexo, género, idioma, religión, opinión, condición económica, clase

social, posición política, indumentaria, orientación sexual e identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad o de cualquier otra índole. Artículo 3°.- Ley 28683 de Trato preferente No se considera discriminación de la ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, adultos mayores en lugares de atención al público. TITULO II: PREVENCIÓN DE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Artículo 4°.- De las acciones La Municipalidad de El Agustino se compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de El Agustino, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas, sin discriminación. c) Impulsar espacios ciudadanos para el control social, a efectos de que sirvan de soporte social para la fiscalización y erradicación de prácticas que signifiquen discriminación. d) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre atención preferente para los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Artículo 5°.- Discriminación en Establecimientos La Municipalidad de El Agustino sancionará con clausura temporal o, en caso de reincidencia, con la revocatoria de la licencia de funcionamiento, ordenando la clausura definitiva del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, sea por motivo de origen, raza, sexo, género, idioma, religión, opinión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual e identidad de género, actividad, situación migratoria, condición de salud, discapacidad o residencia, edad o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados. b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados. c) Se produce un retraso injustificado en la atención o en la prestación de un servicio, con la finalidad de evadir, o lograr que una persona o un grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados. d) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. e) Otros motivos por los cuales se manifieste la tolerancia o fomento de parte de los encargados del establecimiento por los actos discriminatorios de terceros. La sanción será aplicada al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o trabajador que haya cometido la práctica discriminatoria, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento. Artículo 6º.- Publicación de cartel contra la discriminación Todos los titulares de los establecimientos comerciales y de servicios abiertos están obligados a exhibir de forma permanente en su establecimiento, en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: "En este local y en todo el distrito de El Agustino está prohibida cualquier tipo de discriminación", incluyendo el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.