Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de junio de 2019 /

El Peruano

y letras en color negro sobre fondo blanco, de acuerdo al siguiente modelo: 25 cm. 40 cm.

TITULO III: PROCEDIMIENTO, REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES DE ACTOS DISCRIMINATORIOS Artículo 13º.- Denuncias Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de El Agustino, quien correrá inmediato traslado de la denuncia a la Subgerencia de Fiscalización y Control. La Subgerencia de Fiscalización y Control realizará las indagaciones que correspondan a fin de identificar, sancionar y eliminar estas prácticas a efectos de promover la igualdad de las personas; sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que el caso amerite y/o las denuncias penales que correspondan. La admisión a trámite de la denuncia no debe ser afectada por exigencias de aspectos formales, siempre que no se afecte derechos de terceros o el interés público. No se requerirá firma de abogado, pago de tasa, ni alguna otra formalidad de dicha índole. La denuncia puede ser presentada por escrito o verbalmente, de forma presencial o utilizando los canales virtuales de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe).La denuncia podrá ser interpuesta por la persona perjudicada directamente o por un tercero, sin necesidad de tener su representación. Sin perjuicio de proceder a dar trámite inmediato a la denuncia, la Gerencia de Participación Vecinal deberá informar al denunciante respecto de los demás canales legales con los que cuenta para hacer valer sus derechos, tanto en sede judicial como administrativa. Artículo 14º.- Procedimiento Recibida la denuncia, la Subgerencia de Fiscalización y Control se constituirá, a la brevedad posible, al lugar donde se produjo la práctica discriminatoria, constatando los hechos con todos los medios probatorios idóneos, a fin de verificar la supuesta infracción. Para tal efecto, se podrán solicitar mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiendo concedérsele un plazo de dos (02) días hábiles. Realizada la constatación, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa en un plazo de un (01) día hábil, correrá traslado de los cargos imputados al supuesto infractor, a efectos que éste realice sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. Vencido el plazo para formular los descargos, así éstos no hayan sido presentados, en el plazo de dos (02) días hábiles la Subgerencia de Fiscalización Administrativa evaluará los hechos constatados y los descargos, y emitirá, de ser el caso, la Resolución de Sanción Administrativa, imponiendo al infractor la sanción correspondiente de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de El agustino. En caso de ser infundada la denuncia, remitirá una carta al denunciante desestimando la misma. El plazo para resolver podrá ampliarse en dos (02) días hábiles adicionales, en caso que la complejidad de la denuncia lo amerite. Contra la Resolución de Sanción Administrativa procede el recurso de reconsideración y/o de apelación, conforme a las formalidades de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Conforme al artículo 237.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La Subgerencia de Fiscalización Administrativa podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto la resolución no sea ejecutiva, debiendo tutelar para tal efecto los derechos constitucionales vulnerados, tales como el derecho a la seguridad y orden público. En el supuesto que el infractor del acto discriminatorio sea una empresa transnacional, una sucursal, el representante de una marca, una franquicia o similar; sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente, la Municipalidad de El Agustino pondrá en conocimiento de la empresa matriz o principal la sanción aplicada, para las acciones que esta última considere pertinentes. Artículo 15º.- Carga de la prueba Corresponde a la víctima de discriminación aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez verificados dichos indicios,

ORDENANZA N° 676-MDEA "En este local y en todo el El Agustino Está prohibida cualquier tipo de discriminación"
Artículo 7º.- Prohibición de colocar carteles o anuncios de publicidad discriminatoria Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en cualquier establecimiento o dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, que consignen frases discriminatorias, tales como: "Nos reservamos el derecho de admisión", "Buena presencia" u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como: "Se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas". Artículo 8º.- Charlas informativas Todo el personal y autoridades de la Municipalidad de El Agustino recibirán charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. Estas charlas formarán parte de las capacitaciones habituales al personal de la Subgerencia de Serenazgo y la Subgerencia de Fiscalización y Control. Artículo 9º.- Sobre el uso de los idiomas quechua y aimara, y el lenguaje de señas La Municipalidad de El Agustino identificará a su personal de habla quechua o aimara, para que pueda atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen mejor en estos idiomas. Asimismo, de ser el caso, dicho personal ayudará a plantear la respectiva denuncia contra actos discriminatorios por el uso del idioma. Esta disposición también es aplicable para el personal que maneje la lengua de señas. Artículo 10°.- Desarrollo de estrategias de prevención Mediante la Gerencia de Desarrollo Humano, la Municipalidad distrital de El Agustino convocará a los representantes que integran la Mesa de Genero de El Agustino para desarrollar estrategias de prevención del racismo y todo tipo de prácticas discriminatorias. Artículo 11°.- Desarrollo de Estrategia Educativa Mediante la Gerencia de Desarrollo Humano, La Municipalidad se compromete a: a) Realizar Campañas a nivel distrital en favor del respeto e igualdad y en contra de todo tipo de prácticas discriminatorias. b) Promover la difusión de la presente Ordenanza. c) Promover la valoración y difusión de la DIVERSIDAD cultural local, destacando su riqueza e importancia a través de eventos culturales, artísticos y de salud de trascendencia distrital. d) Coordinar con los centros educativos y centros de formación superior que existen en el distrito, para promover y participar activamente de las campañas contra todo tipo de prácticas discriminatorias. Artículo 12°.- Monitoreo y Seguimiento Para efectos del Monitoreo y seguimiento de la presente política local la Mesa de Género de El Agustino queda convertida en el espacio permanente de concertación dedicado a capacitar, formular y monitorear las políticas de inclusión locales y las lucha contra el racismo y todo tipo de prácticas discriminatorias, quedando investida de la posibilidad de emitir comunicados a la ciudadanía sobre los avances en esta política, o casos puntuales que merezcan su pronunciamiento público.

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