Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 2 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. En tal orden de ideas, el 12 de junio de 2018, Delfín Kennedy Quispe Ccalla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 9 y 10), con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, siendo esta concedida en la Sesión Ordinaria de Concejo del 6 de julio de 2018, formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 038-2018-A-MDS/C, del 9 de julio del mismo año (fojas 4 y 5), por el lapso de treinta (30) días, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N°0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1 de artículo 24 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a la primera regidora Carolina Páucar Quispe, identificada con DNI N.° 23919973, para que asuma por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido por el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Luz Mirian Villasante Ccopa, identificada con DNI N.° 48395904, candidata no proclamada de la organización política Kausachun Cusco, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 8. Por otro lado, el 7 de junio de 2018, Toribio Quispe Céspedes, regidor de la Municipalidad Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 8), con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, siendo esta concedida en la Sesión Ordinaria de Concejo del 6 de julio del presente año, formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 037-2018-A-MDS/C, del 9 de julio del mismo año (fojas 2 y 3), por el lapso de treinta (30) días, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 9. Por lo que a fin de completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido por el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Hilario Huaquisto Rodríguez, identificado con DNI N.° 10881735, candidato no proclamado de la organización política Siempre Unidos, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Delfín Kennedy Qusipe Ccalla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla, provincia y departamento del Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carolina Páucar Quispe, identificada con DNI N.° 23919973. para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Saylla, provincia y departamento del Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándole la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luz Mirian Villasante Ccopa, identificada con DNI N.° 48395904, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora

del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento del Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándole la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Toribio Quispe Céspedes, regidor del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento del Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Hilario Huaquisto Rodríguez, identificado con DNI N.° 10881735, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándole la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745947-4

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcade y regidores de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 2983-2018-JNE Expediente N°J-2018-00791 HUANUHUANU­CARAVELÍ­AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, trece de setiembre de dos mil dieciocho VISTA la carta N.° 0158-2018/MDH, presentada el 4 de setiembre de 2018 por Alex Torres Quispe, gerente de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, mediante el cual se informó de las licencias, sin goce de haber, que le fue otorgada al alcalde junto con los regidores José Luis Salhua Jucharo, Luis Caballero Canales y María Luisa Choque. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de

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