Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)
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NORMAS LEGALES
Sábado 2 de marzo de 2019 /
El Peruano
setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. La convocatoria de los candidatos no proclamados se realizará respetando la precedencia establecida en la lista electoral y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Asimismo, en el supuesto de que el candidato no proclamado también se encuentre participando como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se procederá a convocar al siguiente candidato de la lista. 6. De la revisión del expediente se advierte que Fredy Clemente Benavente Arangure, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, solicitó licencia, sin goce de haber, la cual fue aprobada en la sesión ordinaria de Concejo Municipal de Huanuhuanu N.° 11, de fecha 19 de junio de 2018 (fojas de 6 a 11), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018. 7. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el Concejo Distrital de Huanuhuanu, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 00812018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a Willy Apfata Iquiño, primer regidor, identificado con DNI N.° 30507104, para que asuma por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 8. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Justina Constansa Velásquez Huamaní, identificada con DNI N.° 29644860, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Arequipeña, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 9. Por otro lado, se verifica también que José Luis Salhua Jucharo y Luis Caballero Canales, regidores de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentaron su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida en la sesión ordinaria de Concejo Municipal de Huanuhuanu N.° 11, de fecha 19 de junio de 2018 (fojas de 6 a 11), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018. 10. Respecto de las licencias solicitadas, se aprecia que la misma fue aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Juan Pablo Diosmelindo Durand Valencia y Celestina Herrera Caballero, identificados con DNI N.° 44202009 y DNI N.° 29520052, candidatos no proclamados de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 11. Con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por motivos que la regidora María Luisa
Choque Luque se encontraba postulando como candidata en las Elecciones Regionales 2018, se observa que realizada la búsqueda correspondiente en la Plataforma Electoral-Elecciones Regionales y Municipales 2018 del portal web del Jurado Nacional de Elecciones