Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de marzo de 2019 /

El Peruano

Justicia de Lima Norte; Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa. Segundo. Que, en cumplimiento del Acuerdo Nº 1292019 de fecha 1 de febrero de 2019, adoptado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la quinta sesión descentralizada realizada en la ciudad de Arequipa, la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 036-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ puso a consideración de la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067, la evaluación de la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de la especialidad familia. Tercero. Que, al respecto, mediante Oficio Nº 43-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ se emitió opinión solo de las dependencias judiciales ubicadas en las Cortes Superiores de Justicia que se encuentran en el ámbito de dicho programa. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 085-2019-CE-PJ del 20 de febrero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la inclusión de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno, Santa, Sullana, Tacna y Ventanilla dentro del ámbito del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067. Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio Nº 114-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ, informó a este Órgano de Gobierno que teniendo en cuenta que mediante Resolución Administrativa Nº 085-2019-CE-PJ, se aprobó dentro del ámbito del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067 la inclusión de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno, Santa, Sullana, Tacna y Ventanilla, el referido Programa Presupuestal complementariamente a lo informado con Oficio Nº 43-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ, debía emitir opinión respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios correspondientes a las mencionadas Cortes Superiores recientemente incorporadas. Sexto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 2972019 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 2º Juzgado de Familia Transitorio - Lurigancho y Chaclacayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - Juzgado de Familia Transitorio - Carabayllo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio Chimbote HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Supradistrital Transitorio - Ate. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR 0067, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Sur, Lima Norte y Santa, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1745956-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen la conformación de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 133-2019-P-PJ Lima, 27 de febrero de 2019 VISTA: La Resolución del 30 de enero de 2019, que acepta la declinación formulada por el doctor César Augusto Proaño Cueva, al cargo de Juez Supremo Provisional, la cual se hará efectiva a partir del 1 de febrero del presente año. CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 001-2019-P-PJ, del 2 de enero de 2019, se dispuso que el doctor César Augusto Proaño Cueva, integre la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 304-2018-CEPJ, dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2019, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2019; señalando en un extremo del artículo tercero de la referida resolución, que en el mes de vacaciones programado, funcionará la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que continuará atendiendo los expedientes a su cargo; así como, las situaciones de emergencia que se presenten en las Salas Penales Transitorias; una Mesa de Partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. Tercero: Es atribución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los señores Jueces Supremos que integrarán las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarto: Atendiendo a que la Presidencia del Poder Judicial debe adoptar las medidas para garantizar la dinámica de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República; resulta necesario designar a un Juez Supremo que integrará la Sala Civil

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