Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 2 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 2980-2019-JNE Expediente N°J-2018-00518 YUNGAY­ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, trece de setiembre de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios N°051-2018-MPY/06.10 y N°0632018-MPY/06.10, presentados el 13 de julio y 10 de agosto de 2018, respectivamente, por Cynthia Hellen Prudencio Ñope, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Yungay, departamento de Áncash, mediante los cuales se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Grimaldo Santos Justino Jaico, regidor de la comuna edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 13 de junio de 2018, Grimaldo Santos Justino Jaico (fojas 5), regidor del concejo municipal, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N.° 062-2018-MPY, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 2), por un periodo de treinta (30) días a partir del 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N°0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Benigno Ignacio Saturno Broncano, identificado con DNI N.° 45220940, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Grimaldo Santos Justino Jaico, regidor del Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Benigno Ignacio Saturno Broncano, identificado con DNI N.° 45220940, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745947-2

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de regidoras del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 2981-2018-JNE Expediente N°J-2018-00593 SUNAMPE­CHINCHA­ICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, trece de setiembre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N°220-2018-MDS/A, recibido el 31 de julio de 2018, presentado por David Lorenzo Matías Atúncar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia Chincha y departamento de Ica, mediante el cual comunica las solicitudes de licencia por 30 días, sin goce de haber, que les fueron concedidas a José Alejandro Olivero Echevarría y Ronald Édgar Saravia Torres, regidores de dicha comuna edil, con motivo de su participación en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de

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