Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 ÍNDICE 9,12144 9,12182 9,12219 9,12256 9,12293 9,12331 9,12368 9,12405 9,12443 9,12480 9,12517 9,12554 9,12592 9,12629 9,12666 9,12704 DÍA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

NORMAS LEGALES
ÍNDICE 9,12741 9,12778 9,12815 9,12853 9,12890 9,12927 9,12965 9,13002 9,13039 9,13077 9,13114 9,13151 9,13189 9,13226 9,13263

Sábado 2 de marzo de 2019 /

El Peruano

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1745786-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 2979-2018-JNE Expediente N° J-2018-00707 LAMBAYEQUE­LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, trece de setiembre de dos mil dieciocho VISTA la Carta N.° 0823-2018-MPL-SEGEIM presentada, el 21 de agosto de 2018, por Marco Antonio Neciosup Rivas, secretario general de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la cual comunicó la licencia sin goce de haber, concedida a Armando Rivas Guevara, regidor de la comuna edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley

N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente hábil (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 14 de junio de 2018, Armando Rivas Guevara, regidor del concejo municipal, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018 presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N.° 067/2018MPL, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 2 a 4), por el periodo de treinta (30) días a partir del 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a José Esquerre Sencio, identificado con DNI N.° 17534667, candidato no proclamado de la organización política Partido Apristas Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Armando Rivas Guevara, regidor del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Esquerre Sencio, identificado con DNI N.° 17534667, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745947-1

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