Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2019 (07/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 7 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Defensorías (DSLD) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA), como autoridad central del servicio de las DNA, promueve, inscribe, conduce, norma, coordina y supervisa dicho servicio, así como capacita a sus integrantes. Artículo 4.- Funciones de la DSLD La DSLD tiene las funciones siguientes: a) Proponer e implementar políticas y normas sobre el servicio de las DNA. b) Inscribir a las DNA. c) Brindar asistencia técnica a las DNA. d) Supervisar el servicio de las DNA. e) Brindar capacitación a los/las integrantes de las DNA. f) Certificar a los/las integrantes de las DNA que aprobaron los cursos de formación. g) Desarrollar y gestionar un sistema de información sobre el servicio de las DNA. h) Promover la articulación del servicio de las DNA. i) Promover investigaciones o encuestas sobre el servicio de las DNA. j) Coordinar con las DNA mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes. k) Coordinar con las DNA mecanismos para prevenir y atender la violencia hacia niñas, niños y adolescentes, como factor de desprotección. l) Coordinar con las DEMUNA la implementación de otros servicios que estén a su cargo y que contribuyan a la protección y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. m) Acreditar a las DEMUNA para su actuación en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes. n) Otras que le sean asignadas o le correspondan de acuerdo a ley u otras normas. Artículo 5.- Rol del Gobierno Regional El gobierno regional, en coordinación con el gobierno local, articula y promueve acciones para el fortalecimiento de las DEMUNA, para lo cual, corresponde al gobierno regional, lo siguiente: a) Impulsar, diseñar y ejecutar programas o actividades relacionadas a las DEMUNA. b) Coordinar y ejecutar acciones dirigidas al fortalecimiento de capacidades y a la actualización periódica de los/las integrantes de las DEMUNA. c) Articular los esfuerzos desarrollados y desplegados por diversas instituciones para fortalecer el servicio de las DEMUNA en la región. CAPÍTULO III REDES LOCALES Artículo 6.- Coordinación entre las DNA 6.1 Las DNA pueden generar espacios de concertación entre ellas y a su propia iniciativa, como estrategia para fortalecer dicho servicio y mejorar la calidad de su actuación, a través de la participación y el trabajo coordinado de sus integrantes sobre la base de objetivos comunes y en el marco de sus competencias. Se organizan según decisión de sus propios integrantes, con conocimiento del MIMP. 6.2 La municipalidad provincial, a través de su DEMUNA, coordina y promueve la articulación de las DNA de su provincia, impulsando el desarrollo de la DEMUNA distrital en su territorio, brindando asistencia técnica y vigilando su funcionamiento en coordinación con el MIMP. Artículo 7.- Articulación interinstitucional en el ámbito local 7.1 La municipalidad provincial impulsa la conformación de espacios de articulación entre las distintas organizaciones e instituciones públicas y privadas que interactúan en el ámbito local y que en el desarrollo de sus acciones inciden en el cumplimiento de la política nacional vinculada a niñas, niños y adolescentes, con el

objetivo de activar el sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes de su comunidad y el ejercicio de sus derechos. 7.2 Dicho espacio contribuye a la gestión municipal orientada al bienestar de las niñas, niños y adolescentes y se desarrolla en el marco de una agenda local común que priorice la problemática de la niñez y adolescencia, vinculándose al plan de desarrollo concertado; se formaliza mediante ordenanza municipal e involucra a la DEMUNA en su gestión, con conocimiento del MIMP. 7.3 Las autoridades locales promueven la participación activa de las niñas, niños y adolescentes en dicho espacio. TÍTULO II CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE CAPÍTULO I DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DE LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE Artículo 8.- Definición La entidad responsable de la DNA es la institución pública o privada u organización de la sociedad civil que crea, implementa y sostiene a la DNA, la cual debe garantizar las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- Obligaciones Son obligaciones de la entidad responsable: a) Solicitar la inscripción de la DNA ante el MIMP. b) Designar a los/las integrantes de la DNA. c) Otorgar credenciales a los/las integrantes de la DNA que permitan su identificación en el desarrollo de sus funciones. d) Asignar y gestionar los recursos presupuestales, humanos, materiales y logísticos que garanticen el cumplimiento de las funciones de la DNA. e) Asignar a la DNA un espacio privado y de fácil acceso para los/las usuarios/as, que incluya un ambiente para la realización de audiencias donde se garantice el principio de confidencialidad. f) Informar al MIMP los cambios producidos en la conformación y funcionamiento de la DNA, con la misma formalidad utilizada al momento de su inscripción o de su acreditación para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección. g) Registrar la firma de sus Defensores/as ante instituciones públicas, cuando corresponda. h) Realizar las investigaciones a que hubiera lugar para determinar el incumplimiento de funciones o actos contrarios a la ley por parte de los/las integrantes del servicio. i) Imponer sanciones a los miembros de la DNA, conforme a su competencia, informando al MIMP. j) Velar por la continua capacitación de los/las integrantes de la DNA, para el ejercicio de sus funciones. k) Brindar las condiciones requeridas por ley para que la DEMUNA actúe en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, tratándose de municipalidades que han gestionado dicha acreditación. CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE Artículo 10.- Inscripción La entidad responsable de la DNA solicita la inscripción de su servicio ante la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD) del MIMP. Artículo 11.- Requisitos para la inscripción 11.1 La entidad responsable, para la inscripción de su DNA, presenta la documentación siguiente: a) Solicitud de Inscripción, según el formulario que aprueba el MIMP, suscrito por el/la Defensor/a responsable de la DNA y por la máxima autoridad de la entidad responsable, en la cual se indique con carácter de declaración jurada, contar con las siguientes condiciones:

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