Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

general de políticas y regulación en construcción y saneamiento es competente para proponer normas de alcance nacional en materia de saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, la política nacional de saneamiento aprobada por decreto supremo n° 007-2017-vivienda y el plan nacional de saneamiento 2017-2021 aprobado por decreto supremo n° 018-2017-vivienda,prevén como uno de los principios que sustentan la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, al buen gobierno corporativo; y específicamente el "eje de política 3: fortalecimiento de los prestadores" establece como uno de sus lineamientos de política, el implementar modelos de gestión que involucran los principios básicos de gobierno corporativo, así como mecanismos de transparencia en los prestadores; Que, el párrafo 151.1 Del artículo 151 del reglamento de la ley marcode la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, aprobado por decreto supremo n° 019-2017-vivienda, modificado por el decreto supremo n° 001-2019-vivienda,respecto al gobierno corporativo establece que es el conjunto de principios, instrumentos, procesos y buenas prácticas que rigen el accionar de los órganos que conforman la estructura de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal y los conduce hacia una gestión eficiente, fomentando la confianza de los usuarios y de los demás grupos de interés. Que, en ese sentido, el artículo 152 del referido reglamento, indica los instrumentos del buen gobierno corporativo aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, entre los cuales se encuentra la metodología para la evaluación y monitoreo del nivel de cumplimiento de los principios o estándares previstos en el código de buen gobierno corporativo; estableciendo expresamente que el ente rector la aprueba mediante resolución ministerial; Que, teniendo en cuenta que el cumplimiento del código de buen gobierno corporativo requiere de recursos humanos y financieros, así como cambios en la administración de las empresas prestadoras municipales, el ministerio de vivienda, construcción y saneamiento ­ vivienda, considera necesario establecer un periodo de adecuación para el cumplimiento del código de buen gobierno corporativo, la cual ha sido elaborada en base a la clasificación de empresas que realiza la superintendencia nacional de servicios de saneamiento ­ sunass en el informe de evaluación para el ingreso al régimen de apoyo transitorio ­ rat; Que, se requiere establecer la inaplicación del "pilar i: derechos de propiedad" del código de buen gobierno corporativo respecto a las empresas prestadoras municipales que se encuentran incluidas en el régimen de apoyo transitorio ­ rat, toda vez que el derecho de municipalidades provinciales, como propietarias, se encuentra suspendido; Que, para medir el cumplimiento del código de buen gobierno corporativo, la dirección general de políticas y regulación en construcción y saneamiento propone la aprobación de la metodología para la evaluación y monitoreo del nivel de cumplimiento de los principios o estándares previstos en el código de buen gobierno corporativo,el cual es un instrumento que permitirá revisar el estado de la gobernanza de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, así como cumplir con el código de buen gobierno corporativo; De conformidad con lo dispuesto en la ley n° 30156, ley de organización y funciones del ministerio de vivienda, construcción y saneamiento; en el reglamento de organización y funciones del ministerio de vivienda, construcción y saneamiento aprobado por decreto supremo n° 010-2014-vivienda y sus modificatorias; en la ley marcode la gestión y prestación de los servicios de saneamiento aprobada por decreto legislativo n° 1280y su reglamento aprobado por decreto supremo n° 019-2017-vivienda; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese la "metodología de evaluación y monitoreo

del nivel de cumplimiento de los estándares del código de buen gobierno corporativo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal", la misma que como anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aplicación La metodología aprobada en el artículo precedente es de aplicación anual por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal. El responsable de la aplicación de la metodología es el gerente general en conjunto con el "equipo de gobierno corporativo". El periodo a evaluar por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal corresponde al año inmediatamente anterior. Los resultados obtenidos deben recogerse en el informe anual de gobierno corporativo de cada empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal y deben contar con la aprobación de su directorio. El directorio tiene como plazo máximo para aprobar el informe anual de gobierno corporativo hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, bajo responsabilidad. El gerente general tiene como plazo máximo para remitir una copia del mencionado informe al ministerio de vivienda, construcción y saneamiento, hasta diez (10) días hábiles posteriores de vencido el plazo señalado anteriormente, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Implementación de los estándares del código de buen gobierno corporativo Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal implementan los estándares del código de buen gobierno corporativo, de acuerdo al cronograma detallado en el anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución. Vencidos los plazos de implementación, el incumplimiento de los estándares del código de buen gobierno corporativo genera responsabilidad. Artículo 4.- Comunicación y difusión La dirección de saneamiento de la dirección general de políticas y regulación en construcción y saneamiento del ministerio de vivienda, construcción y saneamiento implementa una estrategia de comunicación y difusión sobre el "metodología de evaluación y monitoreo del nivel de cumplimiento de los estándares del código de buen gobierno corporativo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal". Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y la "metodología de evaluación y monitoreo del nivel de cumplimiento de los estándares del código de buen gobierno corporativo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal" en el portal institucional del ministerio de vivienda, construcción y saneamiento (www.Vivienda. Gob.Pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial el peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación del "pilar i: derechos de propiedad" El "pilar i: derechos de propiedad" contenido en el modelo de código de buen gobierno corporativo, aprobado por la resolución ministerial n° 431-2017-vivienda y en la metodología aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, no es aplicable para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal que se encuentren incluidas en el régimen de apoyo transitorio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de vivienda, Construcción y saneamiento 1747625-1

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