Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Ley N° 29852, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permite dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético, y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; disponiéndose, en el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, conforme a lo señalado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, modificada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 y el artículo 12 de la Ley N° 30880, Osinergmin está encargado de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual permite que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, la facultad normativa mencionada en el considerando precedente; Que, para la eficiente administración de los recursos del FISE, resulta necesario contar con instrumentos de gestión que permitan obtener datos e información relevante respecto del Plan de Acceso Universal a la Energía, Programa Anual de Promociones, y otros que la Ley N° 29852, u otras normas complementarias, dispongan para el cumplimiento de los fines del FISE, incluyendo el Informe Anual de Ejecución del FISE que debe ser publicado por el Administrador del FISE, de acuerdo con lo señalado en el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 29852, el Ministerio de Energía y Minas - MINEM establece que el Programa Anual de Promociones forma parte del Plan de Acceso Universal a la Energía y contiene los proyectos directamente vinculados con los fines del FISE. Para tal efecto, el MINEM determinará la cartera de proyectos del Programa Anual de Promociones a ejecutarse con recursos del FISE, debiendo priorizarse los proyectos de acuerdo con la disponibilidad de recursos del FISE; Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes, el 7 de diciembre de 2013 se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2013-OS/CD, que aprobó el procedimiento denominado "Disposiciones para la elaboración del Programa de Desembolsos de los Recursos del FISE", que tiene como finalidad establecer los criterios, plazos y estructura de la información que permita formular el Programa de Desembolsos del FISE, considerando la disponibilidad de los recursos del FISE y los proyectos aprobados y priorizados por el MINEM, en su calidad de entidad promotora; Que, con fecha 14 de junio de 2016 se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 0122016-EM, que modificó el Reglamento de la Ley N° 29852, y cuya Quinta Disposición Complementaria Final establece que semestralmente, el Osinergmin remitirá al MINEM y al Ministerio de Economía y Finanzas -MEF un informe sobre los ingresos y egresos del FISE que contenga los saldos del FISE a la fecha de elaboración del informe, así como proyecciones de ingresos y egresos del FISE para los siguientes quince (15) años contados a partir de la fecha de elaboración del mencionado informe. Las proyecciones tendrán en consideración tanto (i) los proyectos en ejecución, (ii) como aquellos que estén en fase pre-operativa o similar, (iii) aquellos que estén contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022 aprobado por Resolución Ministerial N° 2032013-MEM/DM, o el que lo reemplace, y (iv) otros que el Administrador del FISE considere pertinentes con la

aprobación del MINEM. Para tal efecto, Osinergmin, en coordinación con el MINEM y el MEF, aprobará la directiva que indique el contenido mínimo de información a ser remitido a las mencionadas entidades; Que, la presente resolución tiene como propósito establecer las disposiciones para la elaboración del Informe sobre los Ingresos y Egresos del FISE, conforme con lo previsto por el Decreto Supremo N° 012-2016-EM, sin generar obligaciones a los administrados, por lo que no existe impacto regulatorio, constituyendo una actividad operativa, de transferencia de información a cargo del Administrador del FISE al MINEM y al MEF; Que, cabe mencionar que, mediante los Oficios Nos. 936-2018-MEM/DGH y 053-2018-EF/15.01 el MINEM y el MEF, respectivamente, dieron conformidad al presente proyecto normativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2016-PCM, que resulta indispensable para que Osinergmin ejerza con mayor eficiencia las funciones como Administrador del FISE. Que, del mismo modo, teniendo en cuenta los nuevos criterios para remitir información respecto de los ingresos, egresos y proyecciones de los recursos del FISE, establecidos mediante el Decreto Supremo N° 012-2016-EM, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2013-OS/CD, que aprobó las "Disposiciones para la elaboración del Programa de Desembolsos de los Recursos del FISE" y aprobar una nueva directiva en coordinación con el MINEM y el MEF; Que, por las razones expuestas se considera necesario exceptuar al presente proyecto normativo del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y con la conformidad de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la "Directiva para la elaboración del Informe sobre los Ingresos y Egresos del FISE", que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", y conjuntamente con sus Anexos, en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. - Derogación normativa Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2013-OS/CD que aprueba las "Disposiciones para la elaboración del Programa de Desembolsos de los Recursos del FISE". DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1747176-1

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