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65 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2019 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Disponen reincorporación de Sub Director de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección de Inversiones Descentralizadas RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 34-2019 Lima, 5 de marzo de 2019VISTO, la Resolución Nº 4 del 26 de julio de 2016, del Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de Lima; la Resolución Única del 13 de marzo de 2018, de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; la Resolución Nº 14 del 13 de agosto de 2018, el Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de Lima; y, el Acta de Reposición del Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de Lima del 2 de octubre de 2018; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Expediente Nº 13592-2015-59-1801- LA-09, el señor José Antonio Oblitas Gallo demanda a PROINVERSIÓN su reincorporación en la plaza Nº 169/SP-EJ correspondiente al cargo de Sub Director de Gestión del Conocimiento de la unidad orgánica de la Dirección de Promoción de Inversiones; Que, mediante Resolución Nº 4 del 26 de julio de 2016, el Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de Lima declara fundada la demanda en primera instancia y ordena la reposición del señor José Antonio Oblitas Gallo en sus labores habituales; Que, mediante Resolución Única del 13 de marzo de 2018, la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelve con fi rmar la resolución de primera instancia, en el extremo de la reposición del señor José Antonio Oblitas Gallo en sus labores habituales; Que, mediante Resolución Nº 14 del 13 de agosto de 2018, el Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de Lima ordena la reposición de fi nitiva del señor José Antonio Oblitas Gallo en sus labores habituales; Que, el 2 de octubre de 2018 se realizó la diligencia de reposición por el Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, suscribiéndose el Acta de Reposición, en la cual PROINVERSIÓN informó el inicio de los trámites ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para habilitar una plaza de igual nivel a la que tenía el señor José Antonio Oblitas Gallo, que se encuentre vacante en la estructura orgánica de la entidad, en tanto se culmine los trámites ante el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme lo ordenado por la autoridad judicial; Que, mediante Informe Nº 045-2018/OA del 26 de diciembre de 2018, la O fi cina de Administración recomienda el reordenamiento del CAP-P, asignándose una plaza laboral a la Dirección de Inversiones Descentralizadas, siendo aprobado dicho reordenamiento mediante Resolución de la Secretaría General Nº 171-2018 del 31 de diciembre de 2018; Que, mediante Resolución de la Secretaría General Nº 015-2019 del 24 de enero de 2019 se aprobó e incorporó el per fi l del puesto de Sub Director de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección de Inversiones Descentralizadas, señalándose la misión, funciones y perfi l del puesto, plaza CAP-P Nº 220/SP-EJ; Que, mediante Informe Nº 00018-2019/OA/PER del 7 de febrero de 2019, el área de personal de la O fi cina de Administración recomienda, en cumplimiento del mandato judicial de reincorporación de fi nitiva, asignar el puesto de Sub Director de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección de Inversiones Descentralizadas correspondiente a la plaza CAP-P Nº 220/SP-EJ, al señor José Antonio Oblitas Gallo; Que, mediante Memorándum Nº 00091-2019/OA del 12 de febrero de 2019, la O fi cina de Administración confi rma lo recomendado en el Informe Nº 00018-2019- OA/PER y, señala que el señor José Antonio Oblitas Gallo debe ser reincorporado en la plaza CAP-P Nº 220/SP-EJ, indicando que cumple con el per fi l del puesto; Que, mediante Memorándum Nº 00034-2019/OPP del 15 de febrero de 2019, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que existe la certi fi cación presupuestal para la plaza CAP-P Nº 220/SP-EJ; Que, mediante Resolución de la Secretaría General Nº 27-2019 del 21 de febrero de 2019 se actualiza el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de PROINVERSIÓN; De conformidad el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 185-2017-EF. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la reincorporación de fi nitiva del señor José Antonio Oblitas Gallo, en la plaza vacante permanente y presupuestada Nº 220-SP-EJ del CAP-P, cargo de Sub Director de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección de Inversiones Descentralizadas; por haber sido dispuesta por el Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de Lima en la Resolución Nº 14 del 13 de agosto de 2018, recaída en el Expediente Nº 13592-2015-59-1801-LA-09, y por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunique lo dispuesto en la presente resolución al Noveno Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, a fi n de que se dé por cumplido el mandato y deje sin efecto cualquier apercibimiento que hubiese decretado. Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a todas las instancias pertinentes con conocimiento de la parte interesada. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO ÑECCO TELLO Director EjecutivoPROINVERSIÓN 1747503-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s 284-2014/SUNAT y 285-2014/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 049-2019/SUNAT MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA NOS 284-2014/SUNAT Y 285-2014/SUNAT Lima, 6 de marzo de 2019