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100 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2019 / El Peruano De las elecciones regionales y municipales 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que desean ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. Del término del periodo de la licencia sin goce de haber 4. El artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018- JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente hábil (9 de octubre de 2018). Del caso concreto5. Mediante el O fi cio N° 171-2018-MDP/A presentado, el 24 de setiembre de 2018, por Carlos David Pérez Cahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica, puso en conocimiento que dicha comuna otorgó la siguiente licencia sin goce de haber, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales de 2018: ALCALDESOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO Licencia Fecha Fojas N° Fecha Fojas Carlos David Pérez Cahua30 días 01.06.2018 005-2018-MDP/CM 06.09.2018 3 De la licencia al alcalde 6. De los documentos que obran en autos, se aprecia que el alcalde Carlos David Pérez Cahua presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por acuerdo de concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor, César Federico Barrios Hernández, identi fi cado con DNI N° 21480990, para que asuma, provisionalmente, las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido por el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar al siguiente candidato no proclamado, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral y, en el supuesto de no quedar su fi cientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. En ese sentido, resulta procedente convocar a: CANDIDATO CONVOCADO PARA REGIDORDNI ORGANIZACIÓN POLÍTICA LICENCIA Lizbeth Yessenia Espino Hostia 47283923 Fuerza Popular días Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos David Pérez Cahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a César Federico Barrios Hernández, identi fi cado con DNI N° 21480990, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lizbeth Yessenia Espino Hostia, identi fi cada con DNI N° 47283923, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pachacútec, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1748196-16 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 3191-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00922 CAMANÁ - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho.VISTO el O fi cio Nº 579-2018-MPC-A, de fecha 19 de setiembre de 2018, presentado por Edwin Jaime Vásquez Zuñiga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná, departamento de Arequipa, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida al regidor Fernando Emilio Rivas Rosas. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.