Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Kasandra Guadalupe Villanueva Gamarra, como consejera del Gobierno Regional de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rolando Pérez Villafane, identificado con DNI N° 10190744, para que asuma provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, por la provincia de Recuay, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

de Apelaciones, mediante la cual revocó la sentencia del 21 de febrero de 2018, en el extremo que impone cuatro años de pena privativa de la libertad a José Luis Cornejo Feijoó, y, reformándola, le impuso tres años de pena privativa de la libertad, la misma que tendrá el carácter de efectiva, disponiendo su ejecución provisional, y la inmediata ubicación, captura e internamiento de la autoridad edil antes mencionada. c) Informe N° 01-2018, de fecha 14 de agosto de 2018 (fojas 4), emitido por Yessenia Katirine Guaranda Severino, mediante el cual informa que la situación jurídica de Jose Luis Cornejo Feijoó es de sentenciado, a quien se le impuso tres años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva, el cual fue dispuesto por la Resolución Número Cuarenta y Dos, del 18 de junio del año en curso, encontrándose así vigentes las ordenes de capturas impartidas en su contra; precisa, además, que se ha interpuesto recurso de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema. CONSIDERANDOS

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748196-13 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar temporalmente al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), así se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 5 de la citada norma es la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, el Primer Juzgado Unipersonal de Tumbes, por medio de la Sentencia, del 21 de febrero de 2018, condenó a José Luis Cornejo Feijoó, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, como autor del delito de colusión ilícita en agravio de la referida municipalidad, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, la misma que se dicta con carácter de efectiva. 4. Posteriormente, mediante la Sentencia de Vista ( Resolución Número Cuarenta y Dos), del 18 de junio de 2018, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, revocó la Sentencia, del 21 de febrero de 2018, en el extremo que impone cuatro años de pena privativa de libertad a José Luis Cornejo Feijoó y, reformándola, le impuso tres años de pena privativa de libertad, la misma que tendrá el carácter de efectiva, como autor del delito colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, y dispuso su ejecución provisional y la inmediata ubicación, captura e internamiento del sentenciado. 5. Asimismo, obra en autos el Informe N° 01-2018, de fecha 14 agosto de 2018, emitida por Yessenia Katirine Guaranda Severino, especialista de juzgado de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, con el cual informa que la situación jurídica de José Luis Cornejo Feijoó, es de sentenciado a tres años de pena privativa de libertad, con carácter de efectiva, y que se encuentran vigentes las órdenes de ubicación y captura contra la mencionada autoridad edil, y que, se ha interpuesto recurso de casación, por ello, se ha elevado al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República con el Oficio N° 683-2018(358-2011-92-2601-JR-PE01),SPAT-SJT/PJ, de fecha 30 de julio de 2018. 6. Por tal razón, este Supremo Tribunal Electoral, conforme al artículo 23 de la LOM, en cumplimiento de

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 3183 2018-JNE Expediente N° J-2018-00931-C01 SAN JACINTO - TUMBES - TUMBES CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho. VISTOS el Oficio N° 631-2018-P-CSJTU/PJ, recibido el 17 de agosto de 2018, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el que adjunta la Sentencia, de fecha 21 de febrero de 2018, por la cual el Primer Juzgado Unipersonal de Tumbes condenó a José Luis Cornejo Feijoó, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes, y la Resolución Número Cuarenta y Dos, de fecha 18 de junio de 2018, emitida por la Sala Penal de Apelaciones, como autor del delito de colusión, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de San Jacinto, y le impuso tres años de pena privativa de la libertad. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 631-2018-P-CSJTU/PJ, recibido el 17 de agosto de 2018 (fojas 2) el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, remitió: a) Copia certificada de la Sentencia, de fecha 21 de febrero de 2018( fojas 6 a 117), emitida por el Primer Juzgado Unipersonal de Tumbes, mediante el cual condenó a José Luis Cornejo Feijoó, a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, por el delito de colusión ilícita, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Jacinto. b) Copia certificada de la Sentencia de Vista (Resolución Número Cuarenta y Dos), de fecha 18 de junio de 2018 ( fojas 118 a 212), emitida por la Sala Penal

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