Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de marzo de 2019 /

El Peruano

Especial de Huancayo (en adelante, JEE) resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de San Juan de Iscos, provincia de Chupaca, departamento de Junín, presentada por Gladys Casqui Molina, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente. Mediante el Oficio Nº 1401-2018-DNFPE/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones remitió al JEE los Oficios N.os 732 y 733-2018-RENAJU-GSJR-GG, ambos de fecha 27 de agosto del 2018, emitidos por el jefe del registro nacional judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, en los cuales pone en conocimiento lo siguiente: - William Samaniego Leiva, candidato a alcalde para el Concejo Municipal Distrital de San Juan de Iscos, por la organización política Junín Sostenible con su Gente, registra sentencia con fecha 18 de noviembre de 2013, por el delito de colusión (artículo 384 del Código Penal), que obra en el proceso Nº 278-2007, con tres (3) años de pena privativa de libertad condicional. Con la Resolución Nº 01669-2018-JEE-HCYO/ JNE, de fecha 13 de setiembre de 2018, el JEE dispuso que se corra traslado a la personera legal de la citada organización política, a fin de que en el plazo de un (1) día calendario de notificada realice su descargo, para cuyo efecto adjunta el oficio correspondiente, siendo comunicada mediante la Notificación Nº 104558-2018HCYO de fecha 13 de setiembre de 2018. Mediante la Resolución Nº 01736-2018-JEE-HCYO/ JNE, de fecha 19 de setiembre de 2018, el JEE resolvió excluir a William Samaniego Leiva como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan de Iscos, provincia de Chupaca, departamento de Junín, por la organización política Junín Sostenible con su Gente, argumentando que: a. El referido candidato dio información falsa al JEE al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en fecha 19 de junio de 2018, respecto a no tener deuda pendiente con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente. Además, de no informar que estaba cumpliendo sentencia penal condenatoria firme vigente, recaída en el Expediente Nº 278-2007, por el delito de colusión ilegal. b. En virtud a ello, el candidato, teniendo pleno conocimiento de que aún se encontraba en ejecución una sentencia penal, no debió integrar la lista de candidatos porque no cumplía con los requisitos exigidos por la Constitución y las Leyes electorales, esto es, no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial consentida o ejecutoriada, conforme al artículo 33 de la Constitución Política del Perú y al literal b del artículo 10 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Además, de estar impedido de postular como candidato a alcalde, de conformidad a lo establecido por el literal a del artículo 22 del Reglamento. Con fecha 22 de setiembre de 2018, Gladys Casqui Molina, personera legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 01736-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 19 de setiembre de 2018, argumentando, en esencia, lo siguiente: a. Que si bien es cierto el candidato tenía una sentencia penal por colusión, esta se cumplió en el periodo de prueba de dos años y también se cumplió con el pago de la reparación civil correspondiente. b. Debe tenerse en cuenta principios constitucionales como el derecho de igualdad, derecho a ser elegido, etc. CONSIDERANDOS La imposición de una sentencia con pena privativa de la libertad como causal de suspensión del ejercicio de la ciudadanía y limitación para postular como candidato a cargos de elección popular

1. La Constitución Política del Perú establece restricciones al ejercicio de la ciudadanía, con la consecuente incidencia en el derecho constitucional a la representación política de las personas. El carácter fundamental de dichas normas implica que no pueden ser desconocidas, ignoradas ni dejadas sin efecto por ninguna autoridad o particular, correspondiéndole a este Supremo Tribunal Electoral, en el ámbito de sus competencias, defender su cumplimiento y asegurar su plena vigencia. 2. Atendiendo a que el ejercicio de los derechos políticos no es absoluto, la Norma Fundamental ha introducido limitaciones al ejercicio de dichos derechos, las cuales se asumen como plenamente justificadas, razonables y proporcionales. Entre dichas limitaciones, se encuentran los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía establecidas taxativamente en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú: Artículo 33.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos 3. Tal como se aprecia de lo antes expuesto, una de esas restricciones, ciertamente de orden temporal, es la prevista en numeral 2 del artículo 33 de la Norma Fundamental, concordante con el literal b, del artículo 10 de la LOE, que prescribe que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad firme (efectiva o suspendida) y vigente. Ello implica que un fallo judicial, con las características antes anotadas, lleva aparejado consigo la incapacidad temporal del sentenciado de participar activamente, por intermedio de una organización política, en un proceso electoral y optar por un cargo de elección popular1. 4. Justamente, en virtud de las precitadas normas constitucionales y legales, el literal a del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que, para participar en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere serlo en ejercicio, esto es, no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada, entre otros, en el supuesto del numeral 2 del artículo 33 de la Constitución Política del Perú, y del literal b del artículo 10 de la LOE. Oportunidad para excluir a un candidato que se encuentre incurso en uno de los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía establecidos por el artículo 33 de la Constitución Política del Perú 5. Ahora bien, ¿cuál es la oportunidad para excluir a un candidato que se encuentre incurso en alguno de los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía? Para responder tal interrogante, es preciso señalar que el artículo 20 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 123 de LOE, ambos modificados por la Ley Nº 306732, establecen expresamente lo siguiente: [L]as tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política [énfasis agregado]. De lo que se colige que el Jurado Nacional de Elecciones, en la fecha, se encuentra habilitado para resolver los procedimientos de exclusión que se encuentren bajo el alcance de los artículos 33 y 35 de la Constitución Política. 6. En ese orden de ideas, dado que el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 33 de la Norma Fundamental "supone que la imposición de una pena privativa de libertad necesariamente conllevará la suspensión del ejercicio de los derechos políticos del sentenciado"3, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, ha establecido lo siguiente:

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