Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 14 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Especial de Pataz, en el extremo que resuelve considerar la cifra 9 como la votación de los votos nulos de la elección provincial consignada en el Acta Electoral N° 02837545-K, y REFORMÁNDOLA, considerar la cifra 9 como votos en blanco de la elección provincial consignada en la citada acta electoral correspondiente a las Elecciones Municipales 2018, del distrito de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- CONFIRMAR la Resolución N° 00708-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 16 de octubre del 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declara la nulidad de la Resolución N° 00671-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 12 de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1749488-9

"Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo", con los pertenecientes a las demás instituciones (ODPE, ONPE JEE) guardando correspondencia entre todas, con la anotación de que en el acta del JEE de Ananea presenta una cifra ambigua (240-246), cuyo contenido queda esclarecido al sumar las filas de votos de las organizaciones políticas, blancos, nulos e impugnados, corroborando el total de 240. b) Se advierte que el funcionamiento del sistema de cómputo implementado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) y su alimentación con la información obtenida de las actas de mesa de votación, en su momento, no generó ningún reclamo por parte del personero técnico de la organización política "Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo", quien inclusive presenció el simulacro de la "Puesta Cero", por lo que, no resulta amparable la pretensión de nulidad de mesa de sufragio. c) De los medios probatorios a la vista, no se advierte que las actas electorales de las mesas de sufragio de los distritos de Ananea (Mesa de Sufragio N° 070806), Quilcapuncu (Mesa de Sufragio N° 070787) y Sina (Mesa de Sufragio N° 070814), presenten error material, dado que se ha verificado la misma correspondencia entre todos los ejemplares existentes (ONPE, ODPE, JEE e incluso el presentado por la organización política), careciendo de fundamento lo argumentado por el personero legal. Además es preciso indicar que los ejemplares remitidos, tienen la lámina de protección9 en el Acta de Escrutinio, no advirtiéndose adulteración u otro tipo de manipulación, cumpliéndose con lo establecido en el reglamento. Frente a ello, el 18 de octubre de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00559-2018-JEESAPU/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El Acta de Mesa de Sufragio N° 070806, correspondiente al distrito de Ananea, esto es, el acta de escrutinio, se encuentra con borrones y adulterada, lo que afecta a su organización política, pues figura en dicha acta 55 votos para la elección provincial y 67 para la elección distrital, y en cuanto a la Mesa de Sufragio N° 070787 que corresponde al distrito de Quilcapuncu, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, se han encontrado graves errores que conllevan a declarar nula el acta, como el hecho de que en la etapa de escrutinio se produjo un apagón donde los miembros de mesa efectuaron un mal conteo de votos y además retiraron al personero de mesa de su organización política, no participando en el referido conteo de votos, permitiéndose que en la Mesa de Sufragio N° 070787 se produjera un fraude. b) Los representantes de la ODPE en el distrito de Quilcapuncu han estado instalados en la casa de los padres del actual alcalde provincial de San Antonio de Putina, el señor Serapio Sucasaire, donde presuntamente se han manipulado las actas, toda vez que la autoridad de San Antonio de Putina ha financiado al FADEP - Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para ocultar los fraudes y malos manejos que hay en dicha municipalidad. CONSIDERANDOS Sobre los supuestos de nulidad electoral establecidos en el artículo 363, literal b, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). 1. En ese sentido, el artículo 363, literal b, de la LOE, señala que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. 2. Por su parte, el artículo 36, primer párrafo, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que el Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades que, por

Confirman la Res. N° 00559-2018-JEE-SAPU/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina
RESOLUCIÓN N° 3299-2018-JNE Expediente N° ERM.2018052689 ANANEA - SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2018047771) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ronald Quilla Mamani, personero legal titular de la organización política Movimiento Gestionando Obras y Desarrollo y Oportunidades GOOL, en contra de la Resolución N° 00559-2018-JEE-SAPU/ JNE, del 14 de octubre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 10 de octubre de 2018, Ronald Quilla Mamani, personero legal titular de la organización política, Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo GOOL, solicitó al Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE) declarar la nulidad de las actas electorales de las mesas de sufragio de la provincia de San Antonio de Putina: N° 070806 (070806-41-M); del distrito de Ananea, y N° 070787(070787-51-M) del distrito de Quilcapuncu, al advertir errores en la suma de votos emitidos; y además solicita la nulidad de la elección del distrito de Quilcapuncu, en razón de no haber permitido a sus personeros participar en la instalación y escrutinio de las mesas de votación, lo que afecta la transparencia del proceso electoral. Mediante la Resolución N° 00559-2018-JEE-SAPU/ JNE, del 14 de octubre de 2018, el JEE declaró infundada la referida solicitud de nulidad al considerar lo siguiente: a) Puede observarse que no existen errores materiales (incongruencias numéricas) entre los ejemplares de las actas electorales presentadas por la organización política

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