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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2019 (15/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 / El Peruano se adiciona a los votos nulos de esta elección provincial. 5. Ahora bien, siendo la cifra 100 la que resulta de dicha operación, esta debe ser adicionada a los votos nulos que es 2, por lo que se debe considerar como el total de votos nulos la cifra 102, en estricta aplicación del numeral 19.3 del artículo 19 del referido Reglamento, tal como acertadamente resolvió el JEE. 6. Por último, la organización política recurrente solicitó que se anule el acta electoral en análisis, por los fundamentos señalados en el tercer y cuarto párrafo de los antecedentes de la presente resolución. A la vez que expresa no atentar contra un debido proceso, a la defensa y a la motivación consagrada en la Constitución Política del Perú. Al respecto, conforme se establece en las reglas referidas a los pedidos de nulidad de votación de mesas de sufragio, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, establecidas en el artículo primero de la Resolución Nº 0086-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, donde se debe precisar que estas deberán estar sustentadas en los literales a, c y d del artículo 363 de la LOE por hechos conocidos por los miembros de mesa; y literal b de la referida norma por hechos externos a la votación de la mesa; asimismo, los pedidos de nulidad deberán ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar constancia de dichos pedidos en el acta electoral, respectivamente. De modo tal que, el referido pedido de nulidad de la citada organización política, no es un supuesto de actas observadas establecidas en el Reglamento. Por consiguiente, se debe declarar infundado el recurso de apelación presentado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Sosa Gonzales, personero legal titular de la organización política Región para Todos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02091-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 16 de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1750006-12 Confirman Res. Nº 00973-2018-JEE-YWCA/ JNE, correspondiente a las Elecciones Municipales del distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 3325-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018053267 PAMPAMARCA - YAROWILCA - HUÁNUCOJEE YAROWILCA (ERM.2018052816)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rolando César Campos Tiza, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, en contra de la Resolución Nº 00973-2018-JEE-YWCA/JNE, de fecha 19 de octubre de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESProcedimiento de recuperación de actasMediante el O fi cio Nº 000087-2018-ODPEYAROWILCAERM2018/ONPE, de fecha 19 de octubre de 2018, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) informó al Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE) los hechos de violencia suscitados, el día 7 de octubre del año en curso, en el local de votación ubicado en la Institución Educativa Pública San Lucas del distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en circunstancias en que se fue el fl uido eléctrico de la referida institución educativa. También manifestó que a dicho local ingresó un grupo de personas premunido de palos y lanzando piedras y botellas de vidrio para sustraer las ánforas y las actas, y luego quemarlas en el patio del local educativo. Además, dañaron el vehículo de traslado de materiales de la ONPE. Todo esto se suscitó a la medianoche aproximadamente. Asimismo, mediante el Acta de Recepción, de fecha 9 de octubre de 2018, la ODPE informó al JEE sobre el proceso de recuperación de actas electorales: 4 regionales y 4 municipales, las mismas que fueron proporcionadas por el personero legal de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco. MESA DE SUFRAGIO NºACTAS ELECTORALES REGIONALESACTAS ELECTORALES MUNICIPALESTOTAL DE ELECTORES HÁBILES 1 019622 019622-02-U 019622-45-L 268 2 019623 019623-02-S 019623-55-B 289 4 019624 019624-05-A 019624-55-L 289 5 019625 019625-01-V 019625-46-U 289 Decisión del Jurado Electoral Especial de Yarowilca El JEE, a través de la Resolución Nº 00973-2018-JEE- YWCA/JNE, de fecha 19 de octubre de 2018, resolvió: a) Anular el Acta Electoral Nº 019624-05-A (regional), correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 019624, y considerar la cifra 289 (total de electores hábiles) como votos nulos en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, y b) Anular el Acta Electoral Nº 019624-55-L (Municipal Provincial y Distrital) y considerar la cifra 289 (total de electores hábiles) como votos nulos para cada elección. Recurso de apelaciónCon fecha 22 de octubre de 2018, Rolando César Campos Tiza, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00973-2018-JEE-YWCA/JNE, de fecha 19 de octubre de 2018, en el extremo que resolvió declarar nulas las actas electorales de la Mesa de Sufragio Nº 019624, del distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, para lo cual fundamentó lo siguiente: a) El JEE, para anular las Actas Electorales Nº 019624- 05-A (regional) y Nº 019624-55-L (municipal provincial y distrital), y considerar la cifra 289 como votos nulos para ambas elecciones, únicamente se ha sustentado en la Resolución Nº 3462-2014-JNE, de fecha 4 de noviembre de 2014.