Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, atendiendo a lo antes expuesto, mediante el documento de Visto, la Dirección General de Personal de la Salud, señala que en el contexto actual, se estima que no se llegaría a cubrir los porcentajes de las plazas de SERUMS de las carreras de ciencias de la salud que realizan este servicio, situación que retardaría la dotación de profesionales de la salud a los establecimientos de salud en los distritos declarados en estado de emergencia, con lo que se pondría en peligro la continuidad de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud; siendo necesario, ante dicha eventualidad, proponer para el presente año emitir la disposición correspondiente en relación a la aplicación del literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ­ SERUMS; Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA, por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al citado Reglamento; Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30985, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, el Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer que para las adjudicaciones complementarias y equivalentes de los procesos de SERUMS del año 2019, el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, se entienda cumplido con la rendición del Examen Nacional correspondiente a cada carrera de los profesionales de la salud. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1750665-2

de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 263-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 035-2019-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 679-2019-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2018TR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al año 2019, de conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone entre otros, que la designación de las sociedades de auditoria son previo concurso público de méritos y contratada por la Contraloría General de la Republica para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la Republica para cubrir los gastos que se deriven de la Contratación de las Sociedades de Auditoría; previa solicitud de la Contraloría General de la Republica, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que haga sus veces en el pliego; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley y su modificatoria, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego en caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; siendo que la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 4322018-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoria que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, a través del Oficio Nº 00338-2019-CG/ DC, la Contraloría General de la República solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, realizar la segunda transferencia a dicha entidad por la suma de S/ 113,582.28 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 28/100 SOLES) para financiar el 50% de la retribución económica por el periodo auditado 2018, correspondiente a los gastos para la Contratación de la empresa de Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración mediante Oficio Nº 120-2019MTPE/4/11.1 e Informe N° 13-2019-MTPE-DEMM, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 723, en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios para la Auditoría periodo 2018 por la suma de S/ 113,583.00 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, dado

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General para financiar la contratación de sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo al Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2019-TR Lima, 14 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 00338-2019-CG/DC, de la Contraloría General de la República; el Oficio Nº 1202019-MTPE/4/11.1 e Informe Nº 13-2019-MTPE-DEMM,

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