Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de marzo de 2019 /

El Peruano

informó que un aproximado de 500 personas ingresaron al referido local de votación, derribando la puerta principal y, una vez dentro, redujeron a las fuerzas del orden y quemaron las actas electorales. 5. Al respecto, la ODPE, conforme al artículo 8 del Reglamento de Tratamiento de Actas, requirió a las diferentes organizaciones políticas participantes en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, la remisión de las actas electorales de las mesas de sufragio Nº 002053, 002054, 002055, 002056, 002057, 002058 y 002059, entre ellas, a la personera legal alterna de la organización política Acción Popular, quien procedió a entregar algunos ejemplares de actas electorales en los que figura el Acta Electoral Nº 002056-52-V, y el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, quien procedió a entregar también algunos ejemplares de actas electorales, entre los que figura el Acta Electoral Nº 002056-48-H, conforme se aprecia en el acta de recepción de fecha 9 de octubre de 2018 y el acta de recepción de fecha 10 de octubre de 2018, respectivamente. 6. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 2974-2010-JNE, de fecha 27 de setiembre de 2010, Nº 3432-2014-JNE, Nº 3543-2014-JNE y Nº 3547-2014-JNE, de fecha 11 de noviembre de 2014), que para la validación de actas electorales presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta deben ser dos (2), los que cotejados, establecido su identidad y similitud en todos los campos, generará convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. 7. Dicho en otras palabras, cuando un acta electoral ha sido extraviada, esta no podrá considerarse como recuperada y tampoco se podrá proceder al cómputo de los votos contenidos en esta, si es que solo se cuenta con un único ejemplar y este es proporcionado por una organización política participante en dicha contienda electoral. Así, por el contrario, si existieran dos (2) ejemplares, como mínimo, proporcionados por las organizaciones políticas, se procederá a realizar el cotejo para que se coadyuve a conservar la validez del acta electoral, siempre y cuando exista identidad y similitud en todos los campos. 8. En ese sentido, estando a que en el presente caso se logró recabar dos (2) ejemplares de actas electorales, pertenecientes a las organizaciones políticas Acción Popular y Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra y habiendo similitud en todos los campos, nos permite afirmar que el procedimiento de recuperación de actas extraviadas seguido por la ODPE se realizó conforme a lo estipulado en el Reglamento de Tratamiento de Actas, por lo que corresponde conservar las actas electorales para cotejar su contenido y evaluar si procede su validación. 9. Ahora bien, los literales a y b del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0076-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establecen que los JEE resuelvan en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando, para tal efecto, el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. Asimismo, es preciso indicar que la confrontación o cotejo es definido en el literal o del artículo 5 del citado Reglamento como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE con otro de la misma acta electoral, y es efectuado por el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares que aporten elementos que deban ser valorados en conjunto al momento de resolver. 10. En ese sentido, realizado el cotejo entre los ejemplares de acta electoral obtenidos de la organización política Acción Popular y el Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, se advierte que la cifra consignada en el casillero del total de ciudadanos que votaron del Acta Electoral Nº 002056-52-Z, se observa

ilegibilidad, conforme también lo advirtió el JEE en la resolución materia de apelación, por lo que en el presente caso corresponde determinar a este Supremo Tribunal el significado de la grafía ilegible. 11. De ese modo, el artículo 17 del Reglamento, prescribe lo siguiente: 17. Disposiciones para la resolución de actas con ilegibilidad. Si el acta electoral es observada porque presenta caracteres, signos o grafías ilegibles, dicha observación debe ser dilucidada antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta, si hubiera otras observaciones por ser un acta incompleta o con error material, debiendo ser resueltas todas las observaciones en una misma resolución. Para resolver los casos de ilegibilidad, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta del JEE, a fin de precisar el significado del carácter, signo o grafía ilegible. 12. En ese contexto, el JEE, luego del cotejo, advirtió que el ejemplar proporcionado por la organización política Acción Popular, Acta Electoral Nº 002056-52-Z y el proporcionado por la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, Acta Electoral Nº 002056-48-Z, no tienen el mismo contenido, debido a que difieren en cuanto a la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron por lo que concluyó que dicha cifra presentaba ilegibilidad. En mérito a ello, resolvió tener como no válida el Acta Electoral Nº 002056. 13. Es así que, realizado el cotejo entre el Acta Electoral Nº 002056-52-Z y el Acta Electoral Nº 00205648-Z, se observa que en la primera acta existe ilegibilidad respecto a la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron, debido a que en el Acta Electoral Nº 00205648-Z (para resolver la ilegibilidad), se visualiza como el total de ciudadanos que votaron la cifra 231. Tomando la cifra doscientos treinta y uno (231) como total de ciudadanos que votaron, se aprecia que coincide con la suma de votos que pertenece a la columna correspondiente a la elección provincial y distrital, las cuales son doscientos treinta y uno (231); además, tanto el total de ciudadanos que votaron como la cifra obtenida de la suma de votos que es doscientos treinta y uno (231), no exceden el total de electores hábiles. La cifra obtenida de la suma de votos en cada tipo de elección (provincial y distrital) y el total de ciudadanos que votaron es idéntica. Asimismo, el resultado de la adición del "total de cédulas no utilizadas" y la "suma de votos de cada elección", resultan en doscientos noventa y siete (297), que es el total de electores hábiles. Siendo así, este órgano colegiado concluye que el total de ciudadanos que votaron es doscientos treinta y uno (231). Dicho esto, resuelta la ilegibilidad, considerando la cifra señalada en el párrafo precedente respecto a la suma de votos correspondiente a la elección provincial y distrital, no hay otras observaciones que resolver en dicha acta electoral. 14. En ese orden de ideas, con el fin de preservar la validez del voto y en aplicación de los artículos 7 y 8 del Reglamento de Tratamiento de Actas y de los artículos 5, 12 y 17 del Reglamento, debe considerarse como válida el Acta Electoral Nº 002056. 15. En mérito a lo expuesto, este órgano colegiado concluye que el Acta Electoral Nº 002056 es válida, asimismo se debe considerar como como total de ciudadanos que votaron la cifra doscientos treinta y uno (231); y respecto al total de votos obtenidos en la elección provincial y distrital por cada organización política, debe contener los mismos datos y cifras, a saber:
N.° ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 2 3 4 Movimiento Acción Nacionalista Peruano Movimiento Regional El Maicito Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra TOTAL DE VOTOS MUNICIPAL PROVINCIAL 22 7 1 24 9 TOTAL DE VOTOS MUNICIPAL DISTRITAL 24

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