Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de marzo de 2019 /

El Peruano

a) Que en la resolución recurrida no se advierte ningún fundamento que objetivamente informe, de modo firme y convincente, que en efecto la desafiliación deba ser desestimada. b) Que se ha demostrado de manera clara y concreta no haber expresado su libre y espontánea voluntad de adherirse o registrarse en el padrón de afiliados. c) Que si bien se ha señalado que la firma del recurrente fue verificada por el Reniec, no se ha insertado como medio probatorio una pericia grafotécnica, por ello se ha violado el derecho de defensa, por cuanto no se ha probado que la firma pertenezca a Marcelino Paucca Cancho. d) Que la revisión de la ficha de afiliación no ha sido a petición del recurrente sino a razón de la organización política; por tanto, resulta ser ilegal la disposición de su inscripción, más aún si nunca expresó su voluntad de afiliarse. e) Que el 4 de abril de 2018 se puso en conocimiento del recurrente que no estaba afiliado al Movimiento Regional Gana Ayacucho, por tanto, de haber verificado que se encontraba afiliado a esta organización política, habría oportunamente solicitado su exclusión, lo cual afectaba su derecho constitucional de elegir y ser elegido. f) Que la ficha de afiliación alcanzada por la organización política no tiene fecha ni número, por tanto no debería tener valor alguno. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la DNROP, a través de la Resolución N° 712-2018-DNROP/JNE, se encuentra ajustada a derecho. CONSIDERANDOS a) Cuestiones generales 1. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. En ese orden de ideas, cabe señalar que estos mandatos constitucionales son regulados por la LOP, la cual, en su artículo 4, establece lo siguiente: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. 3. Por lo expuesto, se advierte que la precitada norma no solo regula la naturaleza institucional del ROP, sino que también establece las funciones que cumple dicho registro, cuyo funcionamiento se encuentra a cargo de este organismo electoral. 4. Resulta oportuno precisar que el artículo 5, literal l, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece la facultad reglamentaria de este organismo electoral, puesto que le otorga la potestad de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. De ahí que, en mérito de dicha atribución, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. 5. El artículo 18 de la LOP, modificado por la Ley N° 30414, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de enero de 2016, en el cuarto párrafo, establece que el partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte técnico. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica.

6. En concordancia con la citada norma, el TORROP, en sus artículos 98, 105 y 107, ha establecido la forma y el procedimiento que debe seguir la solicitud de un padrón de afiliados para su inscripción, conforme a lo siguiente: Artículo 98°.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un años antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título se publicará en el Portal Institucional del JNE. [...] El padrón estará integrado por el original y las copias de las fichas de afiliación de cada afiliado, las cuales deben contener como mínimo los nombres y apellidos, DNI, firma y/o huella digital, fecha de afiliación, número de ficha y domicilio del afiliado conforme al Anexo 11 del presente Reglamento. Por cada afiliado se deberá presentar una ficha de afiliación en una sola hoja. El padrón de afiliados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de ficha. La cantidad de fichas de afiliados que contiene deberá guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (02) CD-ROM que se presentarán junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 6 del presente Reglamento. Adicionalmente, deberá presentarse la declaración jurada del Anexo 7 del presente Reglamento. Artículo 105°.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados La DNROP podrá remitir al RENIEC el padrón de afiliados presentado por la organización política, para la verificación de la autenticidad de las firmas de sus afiliados contenidas en las fichas de afiliación. [...] Artículo 107°.- Procedencia Cumplidos los requisitos para la modificación de una partida electrónica se emite un nuevo asiento en que conste la fecha y hora de la presentación del título, los documentos que sustentaron dicha inscripción y la base legal y estatutaria, de ser el caso. 7. En ese contexto, debe tenerse presente que este Máximo Tribunal Electoral señaló en el artículo tercero de la Resolución N° 0306-2017-JNE, el plazo que tenían las organizaciones políticas para presentar la actualización del padrón de afiliados, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, señalando lo siguiente: Artículo tercero.- PRECISAR que el plazo para las inscripciones de nuevos afiliados y actualización de padrón se suspende a partir el 19 de junio de 2018, hasta un mes después de concluido el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. 8. Por otro lado, el TORROP, en su artículo 127, también ha regulado el procedimiento que debe seguir un ciudadano que alegue haber sido afiliado indebidamente a una organización política, así ha establecido que: Artículo 127°.- Afiliación Indebida El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente, podrá solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 10 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE. b) Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, el recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 712-2018-DNROP/JNE, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Oficio N° 2971-2018-DNROP/JNE, mediante el cual la DNROP le informó al recurrente que su solicitud de afiliación indebida a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, no era procedente debido a que en los archivos

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