Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 18 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidora del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 3363-2018-JNE Expediente N° J-2018-00374-A01 HUANTAR - HUARI - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Franco Palacios Ramírez en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 043-2018MDHr/CM, del 6 de junio de 2018, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra María Gisela Ortega Ramos, regidora del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 23 de mayo de 2018, Jimmy Franco Palacios Ramírez solicitó al Concejo Distrital de Huantar la vacancia de María Gisela Ortega Ramos, regidora del citado concejo municipal (fojas 3 a 20), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El argumento en la solicitud de vacancia es que la citada regidora es prima hermana de Ysabel Ortiz Ortega, quien se desempeñó como trabajadora de la Municipalidad Distrital de Huantar, por un lapso de 22 días, percibiendo S/ 660.00, sin haberse opuesto la regidora María Gisela Ortega Ramos, quien hace uso indebido del cargo que ostenta. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada de la partida de nacimiento de Aidita Victoria Ortega Palacios, expedida por la Municipalidad Distrital de Huantar (fojas 22). b) Copia certificada de la partida de nacimiento de Héctor Julio Ortega Palacios, expedida por la Municipalidad Distrital de Huantar (fojas 23). c) Copia certificada de la partida de nacimiento de Ysabel Ortiz Ortega, expedida por la Municipalidad Distrital de Huantar (fojas 24). d) Copia certificada de la partida de nacimiento de María Gisela Ortega Ramos, expedida por la Municipalidad Distrital de San Marcos (fojas 25). e) Informe N° 0381-2017/MDHr/GDUR, del 7 de noviembre de 2017, que contiene la hoja de tareo y hoja de pago de mano de obra en el periodo 2 al 31 de octubre de 2017 (fojas 26). f) Memorándum N° 0453-2017-MDHR/GM, del 7 de noviembre de 2017, mediante el cual se entrega la planilla de obreros (fojas 30). g) Comprobante de Pago N° 0869, del 7 de noviembre de 2017, que se gira para cancelar la planilla de obreros (fojas 31). Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 6 de junio de 2018, la regidora María Gisela Ortega Ramos presentó sus descargos (fojas 60 a 69), los mismos que lo ratifica en la sesión extraordinaria de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo, alegando lo siguiente: a) Que no es verdad que exista un vínculo de parentesco de cuarto grado de consanguinidad entre

Ysabel Ortiz Ortega y la regidora, pues son parientes lejanos, por cuanto Carlos Ortega, abuelo de Ysabel Ortiz Ortega, es una persona distinta a su abuelo, cuyo nombre también es Carlos Ortega. b) Se advierte que la partida de nacimiento de Aidita Victoria Ortega Palacios se presenta a registrarla, ante la Municipalidad Distrital de Huantar, Carlos Ortega con LE N° 665637, y en la partida de nacimiento de su padre se apersona a regístralo Carlos Ortega con LE N° 1613839, advirtiéndose que se trata de dos personas distintas. c) El 29 de mayo de 2018, el ingeniero Iván Orlando Encarnacion Giraldo, declara bajo juramento que no ha suscrito documento denominado Informe N° 0381-2017/ MDHr/GDUR, del 7 de noviembre de 2017, enviándose esa documentación a la Fiscalía Provincial Penal de Huaraz. d) Desconocía la contratación de Ysabel Ortiz Ortega, habiendo actuado en todo momento con cuidado y responsabilidad en su cargo de regidora. e) Ha realizado la labor fiscalizadora a la gestión del alcalde, y ha denunciado a este por los actos irregulares, lo que demuestra que la regidora nunca ha injerenciado en la contratación de personal. Sobre la posición del Concejo Distrital de Huantar En Sesión Extraordinaria N° 001-2018, de fecha 6 de junio de 2018 (fojas 127 a 131), el Concejo Distrital de Huantar, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó declarar infundado, por cuatro votos contra y uno a favor, la solicitud de vacancia presentada por Jimmy Franco Palacios Ramírez en contra de la regidora María Gisela Ortega Ramos. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 043-2018-MDHr/CM, de la misma fecha (fojas 106 a 108). Sobre el recurso de apelación El 15 de junio de 2018 (fojas 112 a 118), Jimmy Franco Palacios Ramírez, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 043-2018-MDHr/CM, de fecha 6 de junio del presente año, en el que alegó lo siguiente: a) Los miembros del concejo municipal no han valorado las instrumentales adjuntadas y han declarado infundada la vacancia sin motivación, dicha decisión es política y no jurídica. b) Se ha demostrado mediante documentos (partidas de nacimiento) el parentesco entre Ysabel Ortiz Ortega y la regidora María Gisela Ortega Ramos. c) En la contratación de Ysabel Ortiz Ortega, la prestación es personal, de manera diaria y continua, bajo subordinación y percibe remuneración por ello (laboró 22 días y cobro S/ 660.00). d) Existe injerencia, por haber omitido realizar acciones concretas para dejar sin efecto los contratos de su prima hermana, además, no ha probado que no ha realizado injerencia en dicha contratación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si María Gisela Ortega Ramos, regidora del Concejo Distrital de Huantar, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su presunta prima hermana, Ysabel Ortiz Ortega en la entidad edil. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294, que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón

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