Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 18 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES Solicitud de vacancia

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Edwin Martínez Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Elvis Yul Cornejo Cornejo, Alejandro Juan Núñez Carpio, Ignacio Toribio Cayllahua Gutiérrez, Edgard Melecio Almanza Ope, Brenda Salomé Apaza Ale y Silvia Nohemí Gonzales Valencia, regidores del referido concejo distrital. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, más el término de la distancia, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
Inciso modificado por la Ley Nº 30773, publicada en el diario oficial El Peruano, el 23 de mayo de 2018.

Según la información contenida en el Oficio Nº 65-2018-MDC/A, del 29 de mayo de 2018 (fojas 51), remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas, no existió solicitud de vacancia, sino que el concejo municipal declaró (de oficio) la vacancia de la regidora Nadet Soplín Gormas por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días sin autorización del concejo municipal e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante seis (6) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Decisión del concejo municipal En la sesión de concejo del 5 de setiembre de 2017 (fojas 30 y 31 del Expediente Nº J-2018-00032-C01) en presencia del pleno del Concejo Municipal Distrital de Conila (6 miembros), por unanimidad (así está consignado en el acta, presumimos erróneamente, pues ello implicaría que Nadet Soplín Gormas habría votado a favor de su propia vacancia), se declaró fundada la vacancia de la regidora Nadet Soplín Gormas en el cargo de regidora de dicha comuna, por las causales contenidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM. Debe precisarse que no existe acuerdo de concejo municipal que haya formalizado lo resuelto en la referida sesión de concejo. Pronunciamiento previo del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 0069-2018-JNE, del 5 de febrero de 2018 (fojas 34 a 36 del Expediente Nº J-201800032-C01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación del acta de la sesión de concejo del 5 de setiembre de 2017, que declaró la vacancia de Nadet Soplín Gormas, en atención a que en el cargo de notificación correspondiente no se había consignado la dirección donde se efectuó la diligencia, incumpliéndose lo establecido en el artículo 21, numerales 21.1 y 21.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, LPAG). Asimismo, requirió al alcalde de la referida comuna que, en el plazo de cinco días hábiles, cumpla con notificar el acta de la sesión de concejo del 5 de setiembre de 2017, a la regidora cuestionada, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. Recurso de apelación Luego de cumplirse con lo ordenado por la Resolución Nº 0069-2018-JNE, tal como se aprecia en el cargo de notificación de fojas 25, la regidora Nadet Soplín Gormas interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en la sesión de concejo del 5 de setiembre de 2017, alegando lo siguiente: a. No hay ninguna prueba que acredite que la recurrente haya cambiado de domicilio; solo está en la mente del alcalde y del pleno del concejo. Previamente debió ponerse en su conocimiento la conducta omisiva que configuró la causal (artículo 22, numeral 4 de la LOM), a fin de levantar la misma. b. Respecto a la causal contenida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, debió convocársele adecuadamente para la asistencia a las sesiones. c. La declaratoria de vacancia debe reunir los requisitos contenidos en el artículo 23 de la LOM. d. No existe documento alguno o requerimiento respecto a su supuesta inasistencia a sesiones, que debió habérsele hecho llegar para que pueda emitir el descargo correspondiente. e. En el acta de sesión en que se declaró su vacancia no aparece que se le haya hecho llegar documento

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1750619-6

Revocan acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de regidora del Concejo Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 3361-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00032-A01 CONILA - LUYA - AMAZONAS VACANCIA - ACREDITACIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nadet Soplín Gormas, en contra del acuerdo adoptado en la sesión de concejo del 5 de setiembre de 2017, que declaró su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días sin autorización del concejo municipal e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante seis (6) meses, contenidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2018-00032-C01.

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