Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de marzo de 2019 /

El Peruano

Fiscalización y Procesos Electorales (e) remitió el Informe Nº 127-2018-GRC-CF-JEE HUARI/JNE ERM2018, del 9 del mismo mes y año, mediante el cual la coordinadora de Fiscalización del JEE pone en conocimiento los sucesos acaecidos el 7 de octubre de 2018, en el citado local de votación, ello en mérito del Informe del Fiscalizador de Local de Votación Nº 001-2018-RILB-JEE-HUARI, señalando principalmente lo siguiente: 1.2. Mediante el presente se informa sobre los hechos que atentarían contra las garantías inherentes al proceso electoral, debido a que un grupo de 500 personas aproximadamente del distrito de San Pedro de Chaná ingresaron violentamente al local de votación procedieron a quemar las actas electorales y pertenencias del personal de la ONPE y del JNE, además agredieron físicamente a los mismos. [...] 2.4 La causa de los hechos ocurridos habría sido el resultado de la última mesa Nº 002057, ya que en las 06 primeras mesas escrutadas el candidato de Democracia Directa habría obtenido una ventaja mínima respecto al candidato de la organización política Acción Popular, pero en la última mesa, el resultado favoreció al candidato de Acción Popular, este hecho habría sido comunicado por el personero de mesa a los simpatizantes aglomerados en los exteriores del local de votación para tomar estas acciones. CONSIDERANDOS Marco normativo 1. El artículo 142 de la Constitución Política del Perú, norma fundamental y suprema de nuestro ordenamiento jurídico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, disposición que se condice con lo señalado en el artículo 181 de la referida norma, que se ubica en la cúspide de la pirámide normativa. Ambas disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a. El Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral. b. El proceso electoral cuenta con una estructura y dinámica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales de los procesos constitucionales. 2. El artículo 5, literal o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es función de este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Esta disposición es concordante con lo establecido en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, que le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito. 3. Los artículos 34 y 35 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establecen que el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, resuelve también las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, recursos que se interponen dentro de los tres (3) días hábiles, posteriores a la publicación de la resolución impugnada. Ellos son resueltos, previa citación a audiencia, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Ahora bien, en cuanto al cómputo de actas electorales, como el caso en análisis, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 310 de la LOE, que señala:

Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certificadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 5. El Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000148-2017-JN/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), define el acta siniestrada como aquella "acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el derecho al sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento [énfasis agregado]". 6. En esa misma línea, el artículo 8 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 8.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, notificándoles en sus respectivos domicilios procesales. 8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 8.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un "Acta de Recepción" que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral. 8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 8.3.3. Código de identificación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, de la revisión de autos, se aprecia que a través del Informe Nº 127-2018-GRCCF-JEE HUARI/JNE ERM2018, de fecha 9 de octubre de 2018, la coordinadora de fiscalización del JEE pone en conocimiento que en el local de votación, ubicado en la Institución Educativa Eleazar Guzmán Barrón, ocurrieron disturbios. Así también, la coordinadora del local de votación hizo conocer que, en efecto, existieron disturbios, siendo el caso de que un grupo de aproximadamente 500 personas ingresó al mencionado local de votación, procediendo a sacar el material electoral y quemarlo en el patio del mencionado local, y, agregó, que el personal del JEE y de la ONPE fueron agredidos físicamente.

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