Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 18 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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lo cual impide determinar el posible vínculo consanguíneo de cuarto grado entre la regidora María Gisela Ortega Ramos y la trabajadora Ysabel Ortiz Ortega propiamente; por lo que este órgano colegiado concluye que no hay indicios suficientes que generen certeza y convicción sobre el primer elemento de la causal de nepotismo. 14. De otro lado, se advierte que del descargo de la regidora, de fecha 6 de junio de 2018, mediante la cual, desconoce el parentesco, señalando que su abuelo Carlos Ortega es una persona distinta al abuelo de Ysabel Ortiz Ortega, que también tiene como nombre Carlos Ortega. 15. Así también, se ha podido verificar de la partida de nacimiento de Ysabel Ortiz Ortega que su progenitora es Aydee Victoria Ortega Palacios, que obra a fojas 24, cuyo primer nombre es distinto a Aidita Victoria Ortega Palacios, quien es hija de Carlos Ortega, como consta en la partida de nacimiento que obra a fojas 22, tales inconsistencias no permiten organizar las líneas de parentesco, más aún si en los documentos no obran otros elementos que permitan verificar el parentesco. 16. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de nepotismo, resulta inoficioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Franco Palacios Ramírez, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 043-2018-MDHr/CM, del 6 de junio de 2018, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra María Gisela Ortega Ramos, regidora del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1750619-8

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Justiniano Mukuim Zacarías en contra del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 003-2018-MDRS/CM, del 5 de junio de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por el apelante en contra de Mateo Impi Víctor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expedientes N° J-2017-00444-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 14 de noviembre de 2017 (fojas 1 a 4 del Expediente N° J-2017-00444-T01), Justiniano Mukuim Zacarías solicitó la vacancia de Mateo Impi Víctor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, alegando que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así pues, el solicitante, como parte de los argumentos que sustentan la solicitud de vacancia, indica lo siguiente: a) Lita Chilcon Reaño es actual pareja (conviviente) de Mateo Impi Víctor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, con quien tiene una hija nacida, el 20 de junio de 2016, lo que es un indicio de convivencia entre ellos. b) Ricardo Chilcon Villanueva, identificado con RUC N° 10337686392, es proveedor del estado, quien a la vez es padre de Lita Chilcon Reaño, que facturó a la Municipalidad Distrital de Río Santiago, en el año 2016, la suma de S/ 244,257.70, entre otros conceptos, en venta de combustibles. c) Blanca Victoria Reaño Dávila, identificada con RUC N° 10337640171, quien a la vez es madre de Lita Chilcon Reaño, facturó a la Municipalidad Distrital de Río Santiago, en los años 2016 y 2017, la suma de S/ 20,089.00 y S/ 11,598.00, respectivamente, entre otros, por servicio de refrigerios. d) Ricardo Chilcon Villanueva y Blanca Victoria Reaño Dávila son familiares directos (suegros) del alcalde. En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos, que obran en el Expediente N° J-2017-00444-T01: - Registro de autoridades vigentes de SRAE-JNE, donde se constata que Mateo Impi Víctor es autoridad (fojas 7). - Certificado de Inscripción de Mateo Impi Víctor (fojas 8). - Certificado de Inscripción de Lita Chilcon Reaño (fojas 9). - Acta de Nacimiento de Shaam Malit Ainhoa Impi Chilcon (fojas 10). - Certificado de Inscripción de Ricardo Chilcon Villanueva (fojas 11). - Certificado de Inscripción de Blanca Victoria Reaño Dávila (fojas 12). - Impresión de consulta RUC vía web, correspondiente a Ricardo Chilcon Villanueva (fojas 13). - Impresión de consulta RUC vía web, correspondiente a Blanca Victoria Reaño Dávila (fojas 14). - Impresión de reporte de proveedores del estado de Transparencia Económica, consulta realizada con el RUC N° 10337686392 de Ricardo Chilcon Villanueva, correspondiente al año 2016, por el monto de S/ 244,257.70 (fojas 15). - Impresión de reporte de proveedores del estado de Transparencia Económica, consulta realizada con el RUC N° 10337640171 de Blanca Victoria Reaño Dávila, correspondiente al año 2016, por el monto de S/ 20,089.00 (fojas 16).

Confirman decisión tomada en Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 003-2018-MDRS/CM, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 3364-2018-JNE Expediente N° J-2017-00444-A01 RÍO SANTIAGO - CONDORCANQUI - AMAZONAS VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de noviembre de dos mil dieciocho

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