Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Lunes 18 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. Análisis del caso concreto Respecto al primer elemento: existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada 6. Se solicita la vacancia de la regidora María Gisela Ortega Ramos por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su prima hermana, Yorka María Trujillo Ramos. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que este último viene laborando en la referida entidad edil por un lapso de 2 meses (3 al 31 de enero y del 1 al 28 de febrero de 2018), percibiendo una remuneración de S/ 1,000.00 por cada mes, habiéndose desempeñado como asistenta de la Oficina de Área Técnica Municipal, según Informe N° 001-2018/MDHr/CAA, del 30 de enero de 2018; y desempeñándose también con asistenta de la Oficina de Desarrollo Social, Económica y de Servicios Públicos según Informe N° 001-2018-MDHr/YMTR, del 27 de febrero de 2018. 7. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada de la partida de nacimiento de Chavuca Ramos Cristóbal, expedida por la Municipalidad Distrital de Huantar. b) Copia certificada de la partida de nacimiento de Feliciana Bivina Ramos Cristóbal, expedida por la Municipalidad Distrital de Huantar. c) Copia certificada de la partida de nacimiento de Yorka María Trujillo Ramos, expedida por la Municipalidad Distrital de Huantar. d) Copia certificada de la partida de nacimiento de María Gisela Ortega Ramos, expedida por la Municipalidad Distrital de San Marcos. 8. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:
Teodosio Ramos Gómez Manuela Cristóbal portilla (Abuelos de la regidora)

Municipalidad Distrital de Huantar y Yorka María Trujillo Ramos. b) Informe N° 001-2018/MDHr/CAA, del 30 de enero de 2018, que contiene información de las labores realizadas por Yorka María Trujillo Ramos, correspondiente al mes de enero de 2018. c) Informe N° 006-2018/MDHr/ATM/GCCS, del 31 de enero de 2018, que contiene la conformidad de personal de las labores realizadas por Yorka María Trujillo Ramos correspondiente al mes de enero de 2018. d) Autorización de Giro N° 001-2018-MDHR/GM, del 6 de febrero de 2018, mediante el cual se tramita giro por las labores realizadas por Yorka María Trujillo Ramos, correspondiente al mes de enero de 2018. e) Comprobante de Pago N° 027, del 6 de febrero de 2018, que se gira para cancelar la el servicio prestado como asistenta. f) Copia certificada del contrato de locación de servicios, del 6 de febrero de 2018, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Huantar y Yorka María Trujillo Ramos. g) Informe N° 001-2018-MDHr/YMTR, del 27 de febrero de 2018, que contiene información de las labores realizados por Yorka María Trujillo Ramos, correspondiente al mes de febrero de 2018. h) Informe N° 021-2018-MDHr/GOSESP el 28 de febrero de 2018, que contiene la conformidad de servicio de las labores realizadas por Yorka María Trujillo Ramos correspondiente al mes de febrero de 2018. i) Autorización de Giro N° 074-2018-MDHr/GM, del 2 de marzo de 2018, mediante el cual se tramita giro por las labores realizadas por Yorka María Trujillo Ramos, correspondiente al mes de febrero de 2018. j) Comprobante de Pago N° 0123, del 2 de marzo de 2018, que se gira para cancelar el servicio prestado como asistente de la Oficina de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultura de Municipalidad Distrital de Huantar por el servicio prestado, por el periodo correspondiente a febrero de 2018. 11. En consecuencia, con la referida documentación queda acreditado el vínculo de naturaleza civil entre Yorka María Trujillo Ramos y la Municipalidad Distrital de Huantar, quien se ha desempeñado como asistenta de la Oficina del Área Técnica Municipal, desde el 3 al 31 de enero de 2018, y, seguidamente como asistenta de la Oficina de Desarrollo Social Económico y Servicios Públicos, desde el 1 al 28 de febrero de 2018, en ambos casos mediante contrato de locación de servicios. Al respecto, cabe resaltar que en el contrato de locación de servicios, del 26 de enero y del 6 de febrero de 2018, se estipuló, según en la cláusula octava, que el egreso que genere el pago del contrato es la de personal de apoyo sujeto a supervisión, evidenciándose de todo el material probatorio actuado una relación materialmente laboral. Respecto al tercer elemento: injerencia para la contratación de parientes

Feliciana Bivina Ramos Cristóbal (Madre de la regidora)

Chavuca Ramos Cristóbal (Madre de la trabajadora)

María Gisela Ortega Ramos (Regidora)

Yorka María Trujillo Ramos (Trabajador municipal)

9. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo de cuarto grado entre la regidora María Gisela Ortega Ramos y Yorka María Trujillo Ramos, lo cual está acreditado con las actas de nacimiento, y el reconocimiento expreso, según declaración indicada en sus descargos. Respecto al segundo elemento: existencia de vínculo laboral o contractual 10. Del material probatorio existente, a efectos de acreditar este elemento, se cita según su cronología: a) Copia certificada del contrato de locación de servicios, del 26 de enero de 2018, celebrado entre la

12. Ahora, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer, en tercer y último lugar, la posible injerencia que la regidora pudo haber ejercido en la contratación de su prima hermana en la entidad edil. 13. Con relación a ello, cabe recordar, en primer lugar, que este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. 14. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: a) Por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. b) Por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el

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