Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de marzo de 2019 /

El Peruano

funcionamiento del sector público ­imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM­, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 15. Ahora bien, respecto al primer supuesto, de los actuados no se ha acreditado acción concreta alguna adoptada por la regidora María Gisela Ortega Ramos que evidencie una influencia, en el caso en concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. 16. Así las cosas, corresponde verificar el cumplimiento del segundo supuesto, esto es, si la regidora en cuestión cumplió a cabalidad su labor de fiscalización y se opuso oportunamente a la contratación de su pariente en la Municipalidad Distrital de Huantar, ya que, ante una imputación sustentada en la causal de nepotismo, especialmente en el caso contra regidores, se espera que ellos adopten todos los mecanismos necesarios y pertinentes para cumplir con su deber de fiscalización durante el ejercicio de sus funciones, es decir, debió ejercer oposición formal inmediata para desvirtuar la existencia de futuras contrataciones a sus familiares, en la modalidad que sea, lo cual no se acredita, pues, de la documentación presentada en sus descargos, ninguna versa sobre oposición formal y oportuna a la contratación de su prima hermana. Cabe precisar que la regidora tanto en sus descargos, como en su intervención en la sesión extraordinaria, del 15 de junio de 2018, reconoció que su prima hermana ha laborado en dicha entidad edil, lo cual se entiende que era de su pleno conocimiento; sin embargo, no ha acreditado que haya interpuesto una oposición formal y oportuna, pese a tener pleno conocimiento de que su prima hermana laboraba en la municipalidad distrital y ella como regidora tenía la labor de fiscalización. 17. Por todas estas razones, se estima la apelación, y, consecuentemente revocar, el acuerdo adoptado, asimismo, reformándola, declarar fundada la solicitud de vacancia de la regidora María Gisela Ortega Ramos. 18. En ese sentido, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza, los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista, por lo cual, en este caso corresponde, convocar a Marino Celedonio Tapia Aguirre, identificado con DNI N° 32278696, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para que asuma el cargo de regidor, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Franco Palacios Ramírez; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 044-2018-MDHR/CM, de fecha 15 de junio de 2018, y, REFORMÁNDOLO declarar FUNDADA la solicitud de vacancia contra María Gisela Ortega Ramos en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Gisela Ortega Ramos como regidora del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Marino Celedonio Tapia Aguirre, identificado con DNI N.° 32278696, para que asuma el cargo de regidor Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, a

fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018 y, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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Mediante Acta de Reconocimiento del 14 de agosto de 2000, el titular de la presente partida de nacimiento fue reconocido como padre por Edwin Clever Trujillo Albornoz, llamándose ahora en adelante Yorka Maria Trujillo Ramos. 1750619-10

Confirman resolución que declaró infundada reconsideración contra el Oficio N° 2971-2018-DNROP/JNE, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN N° 3369-2018-JNE Expediente N° J-2018-00877 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Hilde Peña Girón, en representación de Marcelino Paucca Cancho, en contra de la Resolución N° 712-2018-DNROP/JNE, de fecha 3 de setiembre de 2018, por la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas declaró infundado el recurso de reconsideración contra el Oficio N° 2971-2018-DNROP/JNE. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de padrón de afiliados El 10 de octubre de 2017, Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, solicitó la inscripción del padrón de afiliados a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), adjuntando los requisitos respectivos y, entre otras fichas de afiliación, la del ciudadano Marcelino Paucca Cancho; sin embargo, dicha solicitud fue suspendida mediante Resolución N° 284-2017-DNROP/ JNE de fecha 19 de octubre de 2017, hasta que la DNROP reanudara sus funciones, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). No obstante, dicha decisión fue apelada por la organización política y luego declarada improcedente, por extemporánea, por la DNROP, mediante Resolución N° 363-2018-DNROP/JNE de fecha 4 de diciembre de 2017. Posteriormente, el 8 de junio de 2018, el citado personero legal solicitó a la DNROP que, en virtud del pronunciamiento emitido por el Pleno del JNE mediante Resolución N° 306-2018-JNE y dado que no se le habían devuelto las fichas de afiliación remitidas con la solicitud

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