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45 NORMAS LEGALES Lunes 18 de marzo de 2019 El Peruano / de inscripción de padrón de a fi liados presentado el 10 de octubre de 2017, se dispusiera la remisión de las referidas fi chas de a fi liación al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) para su veri fi cación y, luego de ello, se inscriba el padrón de a fi liados en la partida electrónica de la organización política. La DNROP, mediante O fi cio N° 2527-2018-DNROP/ JNE, de fecha 13 de junio de 2018, remitió al Reniec las referidas fi chas de a fi liación para su respectiva veri fi cación, respecto a la inscripción del padrón de a fi liados, de conformidad con el artículo 105 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 049-2017-JNE (en adelante, TORROP). Así, mediante O fi cio N° 000747-2018/GRE/SGVFATE/ RENIEC, recibido el 27 de junio de 2018 en la DNROP, el Reniec informó el resultado de la veri fi cación de las fi rmas de las fi chas de a fi liación del padrón de a fi liados del Movimiento Regional Gana Ayacucho, el mismo que luego de ser procesado, quedó inscrito en el Asiento 3 de la Partida 5 del Tomo 9 del Libro de Movimientos Regionales de la citada organización política, con fecha 6 de julio de 2018. Solicitud de desa fi liación por a fi liación indebida El 19 de julio de 2018, Marcelino Paucca Cancho solicitó a la DNROP se le excluya del padrón de afi liados por a fi liación indebida a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, por cuanto se habrían aprovechado de una declaración jurada (de no pertenecer a otra organización política) que habría fi rmado en blanco y nunca había expresado su voluntad de pertenecer a dicha organización política; además, señaló que la fi cha de a fi liación tenía datos erróneos tales como su dirección y su correo electrónico y, para acreditar ello, adjuntó entre otros documentos, los siguientes: a) Declaración jurada de a fi liación indebida, Anexo 10, del TORROP. b) Una fi cha de a fi liación que no tenía ni fecha ni número de a fi liación. Dicha solicitud fue atendida por la DNROP mediante O fi cio N° 2971-2018-DNROP/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, mediante el cual se le informó al ciudadano que en el archivo de la DNROP y en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP) se había veri fi cado que sí suscribió una fi cha de a fi liación para a fi liarse al Movimiento Regional Gana Ayacucho, la misma que tenía número y fecha de a fi liación, y se contradecía con la que había adjuntado a su solicitud; por tanto, no fue posible dar atención a su solicitud, más bien se le indicó que para desa fi liarse, debía cumplir con los requisitos del ítem 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE. Dicho o fi cio fue noti fi cado el 13 de agosto de 2018, conforme el cargo que obra en el expediente del recurso de apelación. El 2 de agosto de 2018, se recibió en la DNROP un escrito presentado por Marcelino Paucca Cancho, adjuntando documentación complementaria a su solicitud presentada el 19 julio de 2018, entre ellos una constancia domiciliaria y dos declaraciones juradas, señalando que estos se tomen en cuenta para resolver su solicitud. Sin embargo, mediante O fi cio N° 3069-2018-DNROP/JNE, se le señaló que su solicitud ya había sido atendida con el Ofi cio N° 2971-2018-DNROP/JNE. Sin perjuicio de ello, adicionalmente, la DNROP emitió el O fi cio N° 3072-2018-DNROP/JNE de fecha 6 de agosto de 2018, mediante el cual solicitó a Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, una aclaración respecto a la fi cha de a fi liación presentada por el ciudadano Marcelino Paucca Cancho, la cual se contradecía con la que había presentado la organización política, con motivo de la solicitud de inscripción del padrón de a fi liados y que se encontraba en el archivo de la DNROP.Recurso de reconsideración El 14 de agosto de 2018, Marcelino Paucca Cancho interpuso un recurso de reconsideración contra el O fi cio N° 2971-2018-DNROP/JNE, alegando lo siguiente: a) Que en el o fi cio materia de reconsideración, no había sido tomado en cuenta la cronología de los hechos, toda vez que el 4 de abril de 2018 la O fi cina Desconcentrada del JNE, con sede en Ayacucho, le remitió el O fi cio N° 0012-2018-OD-AYA-DNOD/JNE, adjuntando la Constancia de Estado de A fi liación N° 0006, en la cual se aprecia que su última a fi liación había sido al MIRE y que, luego de esta, no había otro registro de afi liación a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho; por tanto, no se encontraba a fi liado a ninguna organización política. b) Que, el 11 de julio de 2018, advirtió que se encontraba a fi liado al Movimiento Regional Gana Ayacucho, luego se hacer la consulta de a fi liación en el portal web del JNE, por lo que remitió una carta notarial al secretario general y al secretario de organización de la citada organización política con la fi nalidad de que estos dispongan su exclusión del padrón de a fi liados, indicando que nunca había expresado su voluntad de pertenecer al mismo. c) Que su nombre correcto es “Marcelino” y no “Mercelino”, como aparece en la página web del JNE, y existe error en la numeración de la fi cha. d) Que la fi cha que la DNROP le remitió, con el o fi cio materia del recurso, sí tenía numeración y fecha, y que los otros rubros estaban escritos con un puño y letra diferente. e) Que el movimiento regional no había tomado en cuenta las formalidades del estatuto para a fi liarlo como militante y ello también podía apreciarse con las solicitudes que varios ciudadanos presentaron a la organización política, solicitando que se les excluya del padrón de a fi liados. Decisión de la DNROP Mediante Resolución N° 712-2018-DNROP/ JNE, del 3 de setiembre de 2018, la DNROP declaró infundado el recurso de reconsideración contra el O fi cio N° 2971-2018-DNROP/JNE interpuesto por Marcelino Paucca Cancho. Al respecto, señaló: a) Que no existe contradicción entre las fechas y los hechos narrados por el recurrente; por tanto, no existe ningún argumento válido que demuestre que este fue afiliado indebidamente a la organización política. b) Que los datos publicados en la web del JNE, son los presentados por la organización política en el medio óptico (CD) que acompañó a su solicitud de inscripción de padrón de afiliados, lo cual tampoco resulta ser argumento para señalar que fue afiliado indebidamente. c) Que la manifestación de la voluntad del ciudadano de pertenecer a la organización política se vio re fl ejada en la fi rma que este consignó en la fi cha de a fi liación, la cual luego de pasar por una revisión automática y semiautomática por parte del Reniec, fue considerada válida. d) Que la fi cha de a fi liación veri fi cada por el Reniec fue la presentada por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho como parte de la solicitud del padrón de a fi liados y no la presentada por el ciudadano, la misma que carecía de ciertos datos. e) Que la organización política cumplió con presentar el padrón de a fi liados conforme los requisitos señalados en el artículo 98 del TORROP; por tanto, no existió ninguna omisión en la presentación del citado padrón. Sobre el recurso de apelaciónEl 5 de setiembre de 2018, Juan Hilde Peña Girón, apoderado de Marcelino Paucca Cancho, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 712-2018-DNROP/JNE, alegando lo siguiente: