Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Lunes 18 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
Recurso de reconsideración

45

de inscripción de padrón de afiliados presentado el 10 de octubre de 2017, se dispusiera la remisión de las referidas fichas de afiliación al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec) para su verificación y, luego de ello, se inscriba el padrón de afiliados en la partida electrónica de la organización política. La DNROP, mediante Oficio N° 2527-2018-DNROP/ JNE, de fecha 13 de junio de 2018, remitió al Reniec las referidas fichas de afiliación para su respectiva verificación, respecto a la inscripción del padrón de afiliados, de conformidad con el artículo 105 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 049-2017-JNE (en adelante, TORROP). Así, mediante Oficio N° 000747-2018/GRE/SGVFATE/ RENIEC, recibido el 27 de junio de 2018 en la DNROP, el Reniec informó el resultado de la verificación de las firmas de las fichas de afiliación del padrón de afiliados del Movimiento Regional Gana Ayacucho, el mismo que luego de ser procesado, quedó inscrito en el Asiento 3 de la Partida 5 del Tomo 9 del Libro de Movimientos Regionales de la citada organización política, con fecha 6 de julio de 2018. Solicitud de desafiliación por afiliación indebida El 19 de julio de 2018, Marcelino Paucca Cancho solicitó a la DNROP se le excluya del padrón de afiliados por afiliación indebida a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, por cuanto se habrían aprovechado de una declaración jurada (de no pertenecer a otra organización política) que habría firmado en blanco y nunca había expresado su voluntad de pertenecer a dicha organización política; además, señaló que la ficha de afiliación tenía datos erróneos tales como su dirección y su correo electrónico y, para acreditar ello, adjuntó entre otros documentos, los siguientes: a) Declaración jurada de afiliación indebida, Anexo 10, del TORROP. b) Una ficha de afiliación que no tenía ni fecha ni número de afiliación. Dicha solicitud fue atendida por la DNROP mediante Oficio N° 2971-2018-DNROP/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, mediante el cual se le informó al ciudadano que en el archivo de la DNROP y en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP) se había verificado que sí suscribió una ficha de afiliación para afiliarse al Movimiento Regional Gana Ayacucho, la misma que tenía número y fecha de afiliación, y se contradecía con la que había adjuntado a su solicitud; por tanto, no fue posible dar atención a su solicitud, más bien se le indicó que para desafiliarse, debía cumplir con los requisitos del ítem 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE. Dicho oficio fue notificado el 13 de agosto de 2018, conforme el cargo que obra en el expediente del recurso de apelación. El 2 de agosto de 2018, se recibió en la DNROP un escrito presentado por Marcelino Paucca Cancho, adjuntando documentación complementaria a su solicitud presentada el 19 julio de 2018, entre ellos una constancia domiciliaria y dos declaraciones juradas, señalando que estos se tomen en cuenta para resolver su solicitud. Sin embargo, mediante Oficio N° 3069-2018-DNROP/JNE, se le señaló que su solicitud ya había sido atendida con el Oficio N° 2971-2018-DNROP/JNE. Sin perjuicio de ello, adicionalmente, la DNROP emitió el Oficio N° 3072-2018-DNROP/JNE de fecha 6 de agosto de 2018, mediante el cual solicitó a Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, una aclaración respecto a la ficha de afiliación presentada por el ciudadano Marcelino Paucca Cancho, la cual se contradecía con la que había presentado la organización política, con motivo de la solicitud de inscripción del padrón de afiliados y que se encontraba en el archivo de la DNROP.

El 14 de agosto de 2018, Marcelino Paucca Cancho interpuso un recurso de reconsideración contra el Oficio N° 2971-2018-DNROP/JNE, alegando lo siguiente: a) Que en el oficio materia de reconsideración, no había sido tomado en cuenta la cronología de los hechos, toda vez que el 4 de abril de 2018 la Oficina Desconcentrada del JNE, con sede en Ayacucho, le remitió el Oficio N° 0012-2018-OD-AYA-DNOD/JNE, adjuntando la Constancia de Estado de Afiliación N° 0006, en la cual se aprecia que su última afiliación había sido al MIRE y que, luego de esta, no había otro registro de afiliación a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho; por tanto, no se encontraba afiliado a ninguna organización política. b) Que, el 11 de julio de 2018, advirtió que se encontraba afiliado al Movimiento Regional Gana Ayacucho, luego se hacer la consulta de afiliación en el portal web del JNE, por lo que remitió una carta notarial al secretario general y al secretario de organización de la citada organización política con la finalidad de que estos dispongan su exclusión del padrón de afiliados, indicando que nunca había expresado su voluntad de pertenecer al mismo. c) Que su nombre correcto es "Marcelino" y no "Mercelino", como aparece en la página web del JNE, y existe error en la numeración de la ficha. d) Que la ficha que la DNROP le remitió, con el oficio materia del recurso, sí tenía numeración y fecha, y que los otros rubros estaban escritos con un puño y letra diferente. e) Que el movimiento regional no había tomado en cuenta las formalidades del estatuto para afiliarlo como militante y ello también podía apreciarse con las solicitudes que varios ciudadanos presentaron a la organización política, solicitando que se les excluya del padrón de afiliados. Decisión de la DNROP Mediante Resolución N° 712-2018-DNROP/ JNE, del 3 de setiembre de 2018, la DNROP declaró infundado el recurso de reconsideración contra el Oficio N° 2971-2018-DNROP/JNE interpuesto por Marcelino Paucca Cancho. Al respecto, señaló: a) Que no existe contradicción entre las fechas y los hechos narrados por el recurrente; por tanto, no existe ningún argumento válido que demuestre que este fue afiliado indebidamente a la organización política. b) Que los datos publicados en la web del JNE, son los presentados por la organización política en el medio óptico (CD) que acompañó a su solicitud de inscripción de padrón de afiliados, lo cual tampoco resulta ser argumento para señalar que fue afiliado indebidamente. c) Que la manifestación de la voluntad del ciudadano de pertenecer a la organización política se vio reflejada en la firma que este consignó en la ficha de afiliación, la cual luego de pasar por una revisión automática y semiautomática por parte del Reniec, fue considerada válida. d) Que la ficha de afiliación verificada por el Reniec fue la presentada por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho como parte de la solicitud del padrón de afiliados y no la presentada por el ciudadano, la misma que carecía de ciertos datos. e) Que la organización política cumplió con presentar el padrón de afiliados conforme los requisitos señalados en el artículo 98 del TORROP; por tanto, no existió ninguna omisión en la presentación del citado padrón. Sobre el recurso de apelación El 5 de setiembre de 2018, Juan Hilde Peña Girón, apoderado de Marcelino Paucca Cancho, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 712-2018-DNROP/JNE, alegando lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.