Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de marzo de 2019 /

El Peruano

mérito a los principios de legalidad y publicidad de las normas, acorde a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que con tales consideraciones, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, y b) La conducta atribuida debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 246, numerales 1 y 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS. Análisis del caso concreto Sobre el RIC y el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM 7. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley, se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao1. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado]. 8. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 9. Cabe indicar, que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. 10. En el presente caso, obra en autos copia certificada del RIC (fojas 72 y vuelta a 78 y vuelta), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 473-2012-MDMM, del 24 de agosto de 2012 (fojas 70 y 71). 11. En autos, se advierte que, mediante Decreto Nº 18-2018-CED-CSJAR/PJ, del 20 de abril de 2018 (fojas 99), recibido el 8 de mayo del presente año, el presidente

de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informó a este órgano colegiado que el diario encargado de las publicaciones judiciales del distrito judicial de Arequipa, durante el 2012, era el diario La República. 12. Ahora bien, respecto a la publicidad del mencionado reglamento, se adjunta copia certificada de la edición del diario La República, del 12 de setiembre de 2012 (fojas 87), de cuyo contenido se aprecia que la entidad municipal no ha cumplido con la publicación del íntegro del texto del RIC en el diario encargado de las publicaciones judiciales (artículo 44, numeral 2, de la LOM), sino que esta se limitó únicamente a publicitar la ordenanza que lo aprueba:

13. Por consiguiente, no existen elementos de juicio que acrediten que tal publicación sea idónea para garantizar la máxima difusión del reglamento, estando a lo indicado, dado que la Ordenanza Municipal Nº 4732012-MDMM y el texto íntegro del RIC no cumplen con el principio de publicidad, carece de eficacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a los integrantes del concejo municipal. 14. En vista de lo expuesto, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC ineficaz, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Pedro Edwin Martínez Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, e improcedente el referido pedido; debiéndose requerir al concejo que cumpla con efectuar la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACEPTAR la abstención del señor magistrado titular Víctor Ticona Postigo y que no participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Pedro

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