Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 21 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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señala que la información a registrar contiene como mínimo los siguientes datos: a. Nombre y apellidos, documento de identidad, dirección, edad, sexo, correo electrónico y teléfonos de las victimas sujetas a medidas de protección y cautelares. b. Datos de la persona procesada. c. Números de integrantes de la familia. d. Datos del juzgado que otorgó las medidas. e. Medida de protección o medida cautelar f. Nivel de ejecución de las medidas g. Tipo de violencia h. Otra información que se considere necesaria. Quinto: Que, mediante Oficio Circular N° 004-2018-RENAJU-GSJR-GG/PJ, de fecha 30 de noviembre de 2018, el Jefe del Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, dispone que todos los pedidos de Inscripción de medidas de protección en el Registro de Victimas con Medidas de Protección ­ REVIMEP, que se remitan al Registro Distrital Judicial ­ REDIJU, deban ser inscritos en una base de datos Excel, creada provisionalmente, bajo responsabilidad funcional por cada uno de los Jefes o encargados del Registro Distrital Judicial. Sexto: Que, con fecha 08 de marzo de 2019, el Poder Judicial, presentó dos propuestas promovidas por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, en el marco de su política de lucha contra la violencia contra la mujer: la primera de ellas es el proyecto piloto de funcionamiento del "App-Botón de Pánico"; aplicativo tecnológico instalada en el celular, que permitirá de manera efectiva auxiliar a la mujer e integrante del grupo familiar víctimas de violencia y la segunda es la creación del "Sistema de Monitoreo para los Operadores del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e integrantes del grupo Familiar en el marco de la Ley 30364; indicándose además, que ambas propuestas serán puestas a disposición inicialmente en la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Setimo: Que, si bien es cierto mediante Resolución Administrativa N° 210-2015-P-CSJV/PJ, esta Presidencia aprobó el proyecto denominado "Registro de Medidas de Protección en materia de Violencia Familiar y Protocolo de Actuación Conjunta", éste registro se realizaba en archivo Excel, por lo que a efecto de dar cumplimiento con todo lo anteriormente señalado, corresponde a esta Corte Superior de Justicia, dictar las disposiciones adecuadas para el adecuado funcionamiento de las dos propuestas promovidas por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, expuestos en el considerando sexto; así como del Registro de Victimas con Medidas de Protección ­REVIMEP regulados en el artículo 46 del Reglamento de la Ley 30364, integrándose en una sola propuesta de herramienta informática que facilite la simplificación de los procedimientos internos y que permita la interacción a través de medios electrónicos de manera rápida, oportuna y simple, entre los diversos actores del proceso en esta materia: Policía Nacional, Centro de Emergencia Mujer (CEM), Fiscalía, Poder Judicial y Centros de Salud, así como actuar dentro del marco de sus competencias. Octavo: Que, en ese sentido, la herramienta informática a implementarse deberá registrar las medidas de protección, permitir realizar el seguimiento de los procesos en tiempo real, así como el monitoreo de las medidas de protección, botón de pánico, entre otras, dictadas por el juez. Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR el "Sistema de Registro, Seguimiento y Monitoreo para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e integrantes del grupo Familiar", en el marco de la Ley 30364. Artículo Segundo.- DISPONER que los señores Magistrados de los Juzgados de Familia y los que cumplan sus funciones para conocer las denuncias por actos de

violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar, deberán designar un responsable de su Despacho, a efecto de que cumpla con registrar y mantener actualizada el "Sistema de Registro, Seguimiento y Monitoreo para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e integrantes del grupo Familiar". Artículo Tercero.DESIGNAR al señor ANTHONY FLORES LLANTOY como encargado de la implementación, capacitación, acceso y monitoreo del "Sistema de Registro, Seguimiento y Monitoreo para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e integrantes del grupo Familiar". Asimismo, deberá brindar información al Observatorio de Género del Poder Judicial para los fines del ítem 46.3 del artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 30364. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1751971-1

Conforman la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla, para el Año Judicial 2019
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 120-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, catorce de marzo de dos mil diecinueve VISTOS: Oficio N° 001-2019-SCP-CSJV/PJ-WECM de fecha 13 de marzo de 2018, Acta de Sesión de Sala Plena de fecha 7 de marzo de 2019; y, CONSIDERANDO: Primero: La Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales establece que los mismos constituyen reuniones de magistrados de la misma especialidad, de una, algunas o todas las Cortes Superiores de Justicia del país, orientadas a analizar situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional, con la finalidad de que mediante su debate y posteriores conclusiones, se determine el criterio más apropiado para cada caso concreto, logrando con ello la predictibilidad de las resoluciones judiciales mediante la unificación de criterios jurisprudenciales. Segundo: Mediante Sesión de Sala Plena de fecha 7 de marzo de 2019, se ratificó al señor doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Superior Titular y Presidente de la Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia, como Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial. Tercero: Por oficio de visto, el magistrado Walter Eduardo Campos Murillo propone la conformación de la comisión citada, mencionando a los magistrados de diversa especialidad y nivel, quienes actuarán en calidad de miembros, atendiendo a lo señalado en el artículo 6 de la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resultando pertinente que esta Presidencia efectúe la formalización de la conformación de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales para el presente Año Judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90, numerales 3 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial, para el Año Judicial 2019, la que se encontrará integrada de la forma siguiente:

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