Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 21 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 993-2019 Lima, 12 de marzo de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Lys Jessenia Zevallos Saravia para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 2353-2017 de fecha 13 de junio de 2017, se autorizó la inscripción de la señora Lys Jessenia Zevallos Saravia como Corredor de Seguros de Personas; Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 18 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Lys Jessenia Zevallos Saravia postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, modificado por la Resolución SBS N° 808-2019 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros: y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Lys Jessenia Zevallos Saravia, con matrícula número N-4560, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas. Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1751303-1

Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 1034-2019 Lima, 13 de marzo de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (Ley del SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, perciben una retribución libremente establecida por la prestación de todos sus servicios, la que debe ser aplicada por igual para todos sus afiliados; Que, el mencionado artículo establece, para la comisión porcentual calculada sobre la remuneración asegurable del afiliado y para la comisión integrada por dos componentes, a las que hace referencia respectivamente los literales a) y d) de dicho artículo, que cada AFP podrá ofrecer planes de descuento en la retribución a los afiliados en función a su tiempo de permanencia o regularidad de cotización en la AFP; Que, el Capítulo III del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, establece la regulación correspondiente a las retribuciones a las AFP; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas, resulta necesario modificar la regulación vigente respecto de los beneficios por compromiso de permanencia en una AFP a la que puedan acceder los afiliados al SPP, a fin de flexibilizar los procedimientos regulatorios sobre la materia, de modo tal que las administradoras puedan proveer programas de reducción de tales retribuciones que recompensen adecuadamente la fidelidad o permanencia futura de un afiliado como partícipe de un fondo de pensiones, a efectos promover una mayor competencia en la industria; Que, asimismo, se ha visto conveniente promover el otorgamiento de beneficios por la regularidad de las cotizaciones futuras de los afiliados en las AFP, con un fin similar al señalado en el considerando precedente; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, los artículos 24 y 57 de la Ley del SPP, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del SPP; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el Sub Capítulo I del Capítulo III del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, por los textos siguientes:

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