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66 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2019 / El Peruano “CAPITULO III RETRIBUCIONES A LAS AFP SUBCAPITULO I DE LOS PLANES DE DESCUENTO EN LAS COMISIONES EN FUNCION AL TIEMPO DE PERMANENCIA O REGULARIDAD DE COTIZACIÓN DE LOS AFILIADOS EN LAS AFP Artículo 53º.- Alcance y de fi niciones. Las AFP pueden implementar, de modo voluntario, los planes de descuento en las comisiones en función al tiempo de permanencia futura o regularidad de cotización futura de los aportes obligatorios de los a fi liados en las AFP en que se encuentren inscritos. Para ello, la AFP debe tener en cuenta las siguientes de fi niciones: a. Plan de descuento: Esquema de boni fi cación establecido por la AFP, que da lugar a la aplicación de un valor de descuento en la comisión por administración a que se re fi ere los literales a) y d) del artículo 24 de la Ley del SPP, o en sus componentes, sobre la base de un compromiso de permanencia futura o regularidad de cotización futura del a fi liado en la AFP. b. Compromiso de permanencia o regularidad de cotización: Plazo expresado en meses y determinado por la AFP, en que el a fi liado se compromete a permanecer o registrar aportes. La AFP puede ofrecer planes de descuento escalonados en función a las secuencias de tiempo que determine. c. Bene fi cio: Reducción en la comisión vigente por la administración de la cuenta individual de capitalización de un a fi liado, aplicable a la comisión porcentual calculada sobre la remuneración asegurable y/o a la comisión sobre el saldo de su fondo de pensiones, expresada en puntos básicos. Artículo 54º.- Del plan de descuento AFP. La AFP puede implementar planes de descuento para sus a fi liados sujetos a las siguientes características: a. Condición de acceso.- El bene fi cio se hace efectivo en función al compromiso de tiempo de permanencia o regularidad de cotización futura del a fi liado en la AFP a la que pertenezca. Para ello, se toma en cuenta los meses que correspondan a los aportes devengados del a fi liado. b. Cálculo del bene fi cio.- Es determinado aplicando el bene fi cio en la comisión sobre la remuneración asegurable del a fi liado o sobre el saldo del fondo de pensiones, según corresponda, multiplicado por el número de meses por los que la AFP haya percibido comisión. c. Características del bene fi cio.- Es determinado por la AFP en el plan de descuento, pudiendo fi jar un único valor de descuento en la comisión o rangos de variación en función a los criterios de otorgamiento que se determine en el plan. Para efectos de su comparación, el bene fi cio es expresado en puntos básicos sobre la remuneración mensual o sobre la comisión sobre el saldo del fondo de pensiones durante el período de permanencia, según corresponda. d. Criterios para el otorgamiento del bene fi cio.- Son aplicados en función a cualquiera de los siguientes criterios: - Tiempo de permanencia futura del a fi liado; o - Regularidad en la cotización al fondo de pensiones. e. Otorgamiento del bene fi cio.- Se realiza al fi nalizar el período de compromiso de permanencia o regularidad de cotización futura, según como se determine en el plan de descuento. f. Modi fi cación de condiciones.- La AFP no puede alterar las condiciones establecidas en el plan hasta su vencimiento, salvo que las modi fi caciones aplicadas impliquen descuentos en la comisión por administración que sean más favorables para el a fi liado. En este caso, la AFP debe informar de las nuevas condiciones a través de los mecanismos pactados con los a fi liados. g. Abono del bene fi cio.- En moneda nacional, en una cuenta del sistema fi nanciero que debe ser proporcionada por el a fi liado, o en caso de cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del SPP, en la subcuenta de ahorro voluntario sin fi n previsional de la AFP, a elección del afi liado en cualquiera de los dos casos. h. Pérdida del bene fi cio.- Ocurre en los casos en que el afi liado no cumple con los criterios para el otorgamiento del bene fi cio. El traspaso a otra AFP, la desa fi liación al SPP, así como la nulidad de a fi liación dan lugar a la conclusión del plan de descuento y a la correspondiente pérdida del bene fi cio. i. Renovación.- Puede materializarse de manera automática al fi nalizar el período contemplado en el plan; salvo que el a fi liado mani fi este lo contrario al momento de aceptar el plan. Sin perjuicio de ello, la AFP debe comunicar al a fi liado las condiciones aplicables al nuevo plan con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario previos al término del periodo del plan vigente, salvo cuando dichas condiciones de renovación impliquen descuentos en la comisión por administración que sean más favorables para el afi liado. En este último caso, la AFP debe informar de las nuevas condiciones a través de los mecanismos pactados con los a fi liados. En ningún caso, los elementos establecidos en el plan de descuento pueden considerar una diferenciación entre afi liados en función a sus remuneraciones mensuales o saldos en sus cuentas individuales de capitalización. Artículo 55º.- Compromiso de tiempo de permanencia o regularidad de cotización. La AFP debe establecer las condiciones del Plan de Descuento en una Carta–Compromiso, que pasa a formar parte integrante del plan de descuento respectivo y en la que debe constar, como mínimo, la siguiente información: a. Identi fi cación del a fi liado. b. Plazo del compromiso de tiempo de permanencia o regularidad de cotización acordada (meses de inicio – término del plazo). c. Valor o rango de reducción de comisiones acordado, expresado en puntos básicos. d. Condiciones para el otorgamiento del bene fi cio (acordado sobre la base del diseño que presente la AFP), y consecuencias de su incumplimiento. e. Oportunidad en que se otorgará el bene fi cio. f. Identi fi cación de la empresa del sistema fi nanciero, tipo y número de cuenta donde se abonará el monto del bene fi cio, de ser el caso. g. Derechos y deberes del a fi liado por el compromiso de permanencia. h. Responsabilidades y obligaciones de la administradora por el compromiso de permanencia del afi liado. i. Condiciones asociadas a las eventuales modi fi caciones del Plan de Descuento, así como los mecanismos de comunicación hacia el a fi liado. La AFP debe recabar el consentimiento previo del afi liado mediante la Carta-Compromiso, por medios físicos o electrónicos, y conservar los sustentos que permitan veri fi car su voluntad. Artículo 56º.- De la comunicación de los planes de descuento. La AFP debe comunicar a la Superintendencia sobre su “Plan de Descuento AFP” y/o modi fi catorias a este, para su inscripción en Registro del SPP, en un plazo no menor a quince (15) días hábiles previos a la fecha prevista para su implementación. La AFP debe garantizar la adecuada información de sus Planes de Descuento a sus a fi liados.” Artículo Segundo.- Sustituir el inciso N) del artículo 12º del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, correspondiente al registro de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, referido al Registro del SPP, bajo el texto siguiente: