Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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"CAPITULO III RETRIBUCIONES A LAS AFP SUBCAPITULO I

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

DE LOS PLANES DE DESCUENTO EN LAS COMISIONES EN FUNCION AL TIEMPO DE PERMANENCIA O REGULARIDAD DE COTIZACIÓN DE LOS AFILIADOS EN LAS AFP Artículo 53º.- Alcance y definiciones. Las AFP pueden implementar, de modo voluntario, los planes de descuento en las comisiones en función al tiempo de permanencia futura o regularidad de cotización futura de los aportes obligatorios de los afiliados en las AFP en que se encuentren inscritos. Para ello, la AFP debe tener en cuenta las siguientes definiciones: a. Plan de descuento: Esquema de bonificación establecido por la AFP, que da lugar a la aplicación de un valor de descuento en la comisión por administración a que se refiere los literales a) y d) del artículo 24 de la Ley del SPP, o en sus componentes, sobre la base de un compromiso de permanencia futura o regularidad de cotización futura del afiliado en la AFP. b. Compromiso de permanencia o regularidad de cotización: Plazo expresado en meses y determinado por la AFP, en que el afiliado se compromete a permanecer o registrar aportes. La AFP puede ofrecer planes de descuento escalonados en función a las secuencias de tiempo que determine. c. Beneficio: Reducción en la comisión vigente por la administración de la cuenta individual de capitalización de un afiliado, aplicable a la comisión porcentual calculada sobre la remuneración asegurable y/o a la comisión sobre el saldo de su fondo de pensiones, expresada en puntos básicos. Artículo 54º.- Del plan de descuento AFP. La AFP puede implementar planes de descuento para sus afiliados sujetos a las siguientes características: a. Condición de acceso.- El beneficio se hace efectivo en función al compromiso de tiempo de permanencia o regularidad de cotización futura del afiliado en la AFP a la que pertenezca. Para ello, se toma en cuenta los meses que correspondan a los aportes devengados del afiliado. b. Cálculo del beneficio.- Es determinado aplicando el beneficio en la comisión sobre la remuneración asegurable del afiliado o sobre el saldo del fondo de pensiones, según corresponda, multiplicado por el número de meses por los que la AFP haya percibido comisión. c. Características del beneficio.- Es determinado por la AFP en el plan de descuento, pudiendo fijar un único valor de descuento en la comisión o rangos de variación en función a los criterios de otorgamiento que se determine en el plan. Para efectos de su comparación, el beneficio es expresado en puntos básicos sobre la remuneración mensual o sobre la comisión sobre el saldo del fondo de pensiones durante el período de permanencia, según corresponda. d. Criterios para el otorgamiento del beneficio.- Son aplicados en función a cualquiera de los siguientes criterios: - Tiempo de permanencia futura del afiliado; o - Regularidad en la cotización al fondo de pensiones. e. Otorgamiento del beneficio.- Se realiza al finalizar el período de compromiso de permanencia o regularidad de cotización futura, según como se determine en el plan de descuento. f. Modificación de condiciones.- La AFP no puede alterar las condiciones establecidas en el plan hasta su vencimiento, salvo que las modificaciones aplicadas impliquen descuentos en la comisión por administración que sean más favorables para el afiliado. En este caso, la AFP debe informar de las nuevas condiciones a través de los mecanismos pactados con los afiliados. g. Abono del beneficio.- En moneda nacional, en una cuenta del sistema financiero que debe ser proporcionada

por el afiliado, o en caso de cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del SPP, en la subcuenta de ahorro voluntario sin fin previsional de la AFP, a elección del afiliado en cualquiera de los dos casos. h. Pérdida del beneficio.- Ocurre en los casos en que el afiliado no cumple con los criterios para el otorgamiento del beneficio. El traspaso a otra AFP, la desafiliación al SPP, así como la nulidad de afiliación dan lugar a la conclusión del plan de descuento y a la correspondiente pérdida del beneficio. i. Renovación.- Puede materializarse de manera automática al finalizar el período contemplado en el plan; salvo que el afiliado manifieste lo contrario al momento de aceptar el plan. Sin perjuicio de ello, la AFP debe comunicar al afiliado las condiciones aplicables al nuevo plan con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario previos al término del periodo del plan vigente, salvo cuando dichas condiciones de renovación impliquen descuentos en la comisión por administración que sean más favorables para el afiliado. En este último caso, la AFP debe informar de las nuevas condiciones a través de los mecanismos pactados con los afiliados. En ningún caso, los elementos establecidos en el plan de descuento pueden considerar una diferenciación entre afiliados en función a sus remuneraciones mensuales o saldos en sus cuentas individuales de capitalización. Artículo 55º.- Compromiso de tiempo de permanencia o regularidad de cotización. La AFP debe establecer las condiciones del Plan de Descuento en una Carta­Compromiso, que pasa a formar parte integrante del plan de descuento respectivo y en la que debe constar, como mínimo, la siguiente información: a. Identificación del afiliado. b. Plazo del compromiso de tiempo de permanencia o regularidad de cotización acordada (meses de inicio ­ término del plazo). c. Valor o rango de reducción de comisiones acordado, expresado en puntos básicos. d. Condiciones para el otorgamiento del beneficio (acordado sobre la base del diseño que presente la AFP), y consecuencias de su incumplimiento. e. Oportunidad en que se otorgará el beneficio. f. Identificación de la empresa del sistema financiero, tipo y número de cuenta donde se abonará el monto del beneficio, de ser el caso. g. Derechos y deberes del afiliado por el compromiso de permanencia. h. Responsabilidades y obligaciones de la administradora por el compromiso de permanencia del afiliado. i. Condiciones asociadas a las eventuales modificaciones del Plan de Descuento, así como los mecanismos de comunicación hacia el afiliado. La AFP debe recabar el consentimiento previo del afiliado mediante la Carta-Compromiso, por medios físicos o electrónicos, y conservar los sustentos que permitan verificar su voluntad. Artículo 56º.- De la comunicación de los planes de descuento. La AFP debe comunicar a la Superintendencia sobre su "Plan de Descuento AFP" y/o modificatorias a este, para su inscripción en Registro del SPP, en un plazo no menor a quince (15) días hábiles previos a la fecha prevista para su implementación. La AFP debe garantizar la adecuada información de sus Planes de Descuento a sus afiliados." Artículo Segundo.- Sustituir el inciso N) del artículo 12º del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, correspondiente al registro de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 115-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, referido al Registro del SPP, bajo el texto siguiente:

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