Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de marzo de 2019 /

El Peruano

b. Para los contratos vigentes con los concesionarios o proveedores relacionados al objeto de regulación de la presente Directiva, las partes de mutuo acuerdo suscribirán adendas que incorporen como obligación el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, en la medida que no modifique las condiciones económicas contractuales iniciales. De no ser factible, se aplicarán a la renovación de contrato. c. En los nuevos contratos a suscribirse con los concesionarios o proveedores destinados a la provisión de alimentos dentro de las instalaciones propias o contratadas de ESSALUD se incluirá una cláusula de responsabilidad de cumplimiento de las presentes disposiciones, señalando que su inobservancia es causal de resolución del contrato y de las penalidades a que hubiere lugar. 1752605-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del IPEN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 043-19-IPEN/PRES Lima, 28 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 015-2019-PLPR/RACI de la Unidad de Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 025-2019-REHU de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, y el Informe Legal Nº 013-19/ASJU de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 062-2005-EM, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear­IPEN, el cual establece y norma la estructura, la organización y las funciones del IPEN, y las relaciones con sus órganos desconcentrados; y por mandato de su Ley Orgánica, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, en adelante IPEN, está encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector. Igualmente por mandato de la Ley, como Autoridad Nacional, está encargada de la regulación, autorización, control y fiscalización del uso de fuentes de radiación ionizante física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional. Que, con Resolución Ministerial Nº 542-2016-MEM/DM se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del IPEN, y mediante Resolución de Presidencia N° 35118-IPEN/PRES, se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del IPEN. Que, en atención a ello, es preciso indicar que el Anexo Nº 4 ­ Sobre el CAP Provisional de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad­CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, en adelante la Directiva, indica cuales son las consideraciones que se deben realizar para la elaboración y aprobación del CAP Provisional. Que, al respecto, el numeral 1.3 del Anexo 4 de la Directiva, indica lo siguiente: "Las entidades que cuenten

con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. En caso la entidad cuente con una CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta un por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto". Que, sobre el particular, el reordenamiento del CAP Provisional del IPEN se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3 de su Anexo 4, por lo que se propone un total de doce (12) cargos a incorporar. Que, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva, acota que: "El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo". Que, el segundo párrafo del numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva, establece entre otros puntos, que, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la unidad de recursos humanos, con el visto bueno de la unidad de racionalización. Que, mediante Informe Técnico N° 025-2019-REHU, la Unidad de Recursos Humanos presenta la propuesta de reordenamiento del CAP-Provisional del IPEN y solicita su aprobación por las razones expuestas en el referido informe técnico. Que, con Informe N° 015-2019-PLPR/RACI, la Unidad de Racionalización emite opinión favorable respecto a la propuesta del reordenamiento del CAP Provisional del IPEN propuesta por la Unidad de Recursos Humanos. Que, con Informe Legal N° 013-19-ASJU, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable aprobar el reordenamiento de CAP- Provisional. Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar el reordenamiento del CAP Provisional del IPEN, considerando que el expediente cuenta con los documentos que sustentan el acto administrativo. De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM. Con los vistos del Director Ejecutivo; de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; del Director de la Oficina de Administración. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 351-18-IPEN/PRES. Artículo Segundo.- Aprobar el Reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional que como Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del Anexo Nº 04 ­ Sobre CAP provisional de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad­CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE. El reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional, será publicado en el portal electrónico de la Entidad dentro de los tres (03) días calendario siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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