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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano 5. En el presente caso, solo se ha adjuntado a la solicitud del candidato no proclamado una impresión del Sistema de Consultas Generales del Reniec, en el cual consta que Aída Elena Ydelfonso Chávez, regidora de la referida entidad edil, ha fallecido. Asimismo, efectuada la consulta en el Sistema de Servicios en Línea del Reniec se corrobora que la mencionada exregidora falleció el 2 de julio de 2018, por lo tanto la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, queda acreditada. 6. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 7. En consecuencia, corresponde convocar a Justo Elías Obregón Dextre, identi fi cado con DNI N° 31647454, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Áncash. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. 8. Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución N° 0554-2017-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de la referida tasa, equivalente al 8.41% de la unidad impositiva tributaria (UIT). 9. Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, sin perjuicio de que se encuentra pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Aída Elena Ydelfonso Chávez como regidora del Concejo Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Justo Elías Obregón Dextre, identi fi cado con DNI N° 31647454, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tarica, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Tarica, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1754448-10Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 3530-2018-JNE Expediente N° J-2018-00996-C01 PUNTA NEGRA–LIMA–LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, tres de diciembre de dos mil dieciochoVISTO el Ofi cio N° 130-2018-SG/MDPN, recibido el 28 de noviembre de 2018, a través del cual la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, remitió el Acuerdo de Concejo N° 024-2018/CMDPN, que aprobó la suspensión de Willington Robespierre Ojeda Guerra, alcalde de la mencionada entidad edil, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESA través del O fi cio N° 130-2018-SG/MDPN, recibido el 28 de noviembre de 2018 (fojas 1), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, remitió, entre otros documentos, lo siguiente: a) Acuerdo de Concejo N° 024-2018/CMDPN, del 31 de octubre de 2018 (fojas 3 y 4), por medio del cual el Concejo Distrital de Punta Negra aprobó la suspensión de Willington Robespierre Ojeda Guerra, alcalde de la citada entidad municipal, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). b) O fi cio N° 2496-2018-85-3°JIP-NCPP-CSJLIMASUR/ PJ, de fecha 24 de octubre de 2018 (fojas 7), mediante el cual la jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informó que, a través de la Resolución N° 6, del 22 de octubre de 2018 (Expediente Penal N° 2496-2018-85), dicho órgano judicial declaró fundado el requerimiento fi scal de prisión preventiva solicitado en contra del citado alcalde. Asimismo, se tomó conocimiento, a través de los medios de comunicación, que, en efecto, dicho juzgado de investigación preparatoria ordenó 36 meses de prisión preventiva en contra de los miembros de la presunta organización criminal denominada “Los Charlys del Sur”, entre los que fi gura el suspendido alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, Willington Robespierre Ojeda Guerra, acusado de liderar la red que se dedicaría al trá fi co de terrenos en el mencionado distrito. CONSIDERANDOSCon relación a la causal de suspensión por mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto una medida de coerción que limita la libertad física de la autoridad investigada. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. En este sentido, en lo que respecta a esta causal, se evidencia un hecho concreto y objetivo que se encuentra