Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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ACOPÍA - ACOMAYO - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

NORMAS LEGALES

Domingo 31 de marzo de 2019 /

El Peruano

Lima, diez de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio N° 147-2018-MDA/A, recibido el 23 de noviembre de 2018, a través del cual el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Acopía, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, remitió copia fedateada del Acuerdo de Concejo N° 011-2018-MDA, que suspendió en el cargo al alcalde de la mencionada entidad edil, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través del Oficio N° 147-2018-MDA/A, recibido el 23 de noviembre de 2018 (fojas 1 y 2), el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Acopía, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, remitió, entre otros, las copias fedateadas de los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 003-2018-MDA-A, de fecha 15 de octubre de 2018 (fojas 3 y 4) y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0112018/MDA, de la misma fecha (fojas 5 y 6), por medio del cual el Concejo Distrital de Acopía aprobó la suspensión de Román Nina Huillca, alcalde de la citada entidad municipal, por el tiempo que dure la prisión preventiva, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). b) Resolución de Alcaldía N° 188-2018-A/MDA, de fecha 5 de noviembre de 2018 (fojas 9 y 10) que declaró consentido el Acuerdo Municipal N°-007-2018, de fecha 6 de junio de 2018, y la Resolución de Alcaldía N° 1762018-A/MDA, de fecha 15 de octubre de 2018, mediante los cuales se suspendió del cargo al alcalde Román Nina Huillca. c) Resolución N° 10, de fecha 31 de octubre de 2018 (fojas 11 a 17), mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Román Nina Huillca (Expediente N° 06392-2018-70-1001-JR-PE-08, seguido por el Estado en contra de Román Nina Huillca y otros sobre delito de colusión agravada). Asimismo, se tomó conocimiento, a través de los medios de comunicación, que, en efecto, las autoridades judiciales del Cusco han dispuesto la prisión preventiva por nueve meses de Román Nina Huillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopía, por el presunto delito de colusión agravada, debido a que se habría contratado una retroexcavadora para realizar trabajos a favor de la citada entidad edil, pero al final el contratista ejecutó labores en su vivienda y cuyos servicios habrían sido pagados por la comuna distrital. CONSIDERANDOS Con relación a la causal de suspensión por mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto una medida de coerción que limita la libertad física de la autoridad investigada. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o

porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. En este sentido, en lo que respecta a esta causal, se evidencia un hecho concreto y objetivo que se encuentra relacionado con que la autoridad municipal tiene un mandato de detención, lo cual le impide que pueda ejercer el cargo para el cual fue elegido por votación popular. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se advierte de autos que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco decidió: A. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por [...] Román Nina Huillca. B. CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 05 de fecha Cusco, 12 de octubre de 2018, glosada a folios 49/66, mediante la cual el juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco resuelve declarar: 1. Declarar fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva [...] contra Román Nina Huillca por la presunta comisión del delito de colusión agravada en agravio del Estado. 2. Se impone la medida coercitiva de prisión preventiva en contra del procesado Román Nina Huillca [...] por el plazo de hasta nueve meses [...] 6. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Acopía, en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 15 de octubre de 2018, declaró la suspensión de Román Nina Huillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopía, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 011-2018-MDA, emitido en la misma fecha. 7. Al respecto, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causal de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 8. En tal sentido, es un hecho irrefutable que sobre Román Nina Huillca pesa una medida cautelar que le impide continuar ejerciendo su cargo en la citada comuna, ya que no puede acudir al local de la entidad pública a desarrollar con normalidad las funciones que la ley le ha encomendado. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Distrital de Acopía. 9. Por ello, es necesario que este órgano electoral adopte las medidas necesarias flexibilizando las formas procesales, con el propósito de atender a la finalidad constitucional y legítima que persigue la ley, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de desarrollar las funciones propias de su cargo. 10. Así pues, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de detención que pesa sobre el alcalde, por cuanto además genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Acopía, debido a que el alcalde se encuentra impedido físicamente de ejercer su cargo. 11. En consecuencia, se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2018/MDA, del 15 de octubre de 2018, que aprobó la suspensión de Román Nina Huillca, alcalde de la citada entidad municipal, por el tiempo que dure la prisión preventiva, y dejar sin efecto, de manera provisional, su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopía, en tanto se resuelva su situación jurídica. 12. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Eliseo Soncco Nina, identificado con DNI N° 24285451, para que asuma, de forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopía, en tanto se resuelva la situación jurídica de Román Nina Huillca.

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