Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 31 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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13. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a Dionicia Ccasa Nina, identificada con DNI N° 24708021, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Popular, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acopía, en tanto se resuelva la situación jurídica del alcalde en cuestión. 14. Dicha convocatoria se realiza con el acuerdo al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 15. Cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.32, de la Resolución N° 0554-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8,41 % de la unidad impositiva tributaria (UIT). 16. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, lo cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial otorgada a Román Nina Huillca, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopía, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, hasta que se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Eliseo Soncco Nina, identificado con DNI N° 24285451, para que asuma, de forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopía, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Román Nina Huillca, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Dionicia Ccasa Nina, identificada con DNI N° 24708021, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acopía, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Román Nina Huillca, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de de Acopía, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755472-5

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 3552-2018-JNE Expediente Nº J-2018-01006-C01 COMAS - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de diciembre de dos mil dieciocho. VISTA la Carta N° 162-2018-SG/MC, presentada el 7 de diciembre de 2018, por Pedro José Gutiérrez Reyes, secretario general de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, al haberse declarado la vacancia del regidor Melanio Trujillo Dávila por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, a través de la Resolución N° 539-2013JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, se tiene que, mediante la carta del visto, del 7 de diciembre de 2018, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Comas puso en conocimiento de este órgano colegiado la defunción del regidor Melanio Trujillo Dávila, para lo cual adjuntó la copia certificada del acta de defunción (fojas 2), expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 4. Ahora bien, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante copia certificada del acta de defunción, corresponde dejar sin efecto la credencial del regidor Melanio Trujillo Dávila. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 5. En consecuencia, corresponde convocar a Katherine Amanda Viñas Gadea, identificada con DNI N° 46666033, candidata no proclamada de la organización política Partido Político Solidaridad Nacional. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el acta de proclamación de resultados, de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 6. Ahora, si bien, de los actuados se advierte que el Concejo Distrital de Comas no ha adjuntado la tasa correspondiente por concepto de acreditación de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), señalado en el ítem 2.31 del Reglamento de las Tasas en Materia Electoral, aprobado por Resolución N° 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017; por lo que corresponde requerir al citado alcalde adjuntar el comprobante de pago por dicho concepto.

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