Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo 20º.- Naturaleza pública de las Sesiones: Las Sesiones del Concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Artículo 21º.- Convocatoria: El Alcalde señala el día y hora en que se celebran las Sesiones de Concejo. Artículo 22º.- Oportunidad de la Convocatoria: El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo. La Sesión Ordinaria de Concejo será convocada con no menos de cuatro (04) días de anticipación a su realización; la sesión extraordinaria, con no menos de dos (02) días de anticipación. Las citaciones y sus anexos se remitirán a sus respectivos domicilios y correro electrónico que cada Regidor designe con la anticipación señalada, sin perjuicio de su aviso por vía telefónica en el mismo plazo. En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes Regidores como para hacer quórum. Artículo 23º.- Disposición a la Información: Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los Regidores en la Secretaría General o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina; sin perjuicio de su remisión a sus domicilios a que se refiere el artículo anterior. Artículo 24º.- Tramitación de los pedidos de información: Los pedidos de información de los Regidores para efectos de la fiscalización, se tramita por Secretaría General a fín que los funcionarios, servidores o personas jurídicas sobre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de control y supervisión, respondan por escrito, conforme al Artículo 14º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 25º.- Aplazamiento de convocatoria: La Sesión de Concejo convocada puede ser aplazada por una sola vez, cuando sea solicitada por dos tercios del número legal de sus miembros, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos que no se consideren suficientemente informados. Artículo 26º.- Quórum: El quórum para las Sesiones del Concejo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Se entiende como miembros no hábiles a quienes se encuentren con licencia concedida por el Concejo, así como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 27º.- Efectos de falta de Quórum: Conforme al Artículo 13º último párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, en caso que el Concejo Municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el Alcalde o quien convoca la sesión deberá notificar a los Regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el articulo 22º. Artículo 28º.- Inicio de la Sesión: El Alcalde o quien preside la Sesión dispondrá que el Secretario General pase lista a la hora señalada en la citación. De no alcanzarse el Quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. De no concurrir el quórum de ley, a la segunda llamada, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentran con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustificadamente. En caso el Alcalde no pudiera hacerse presente a la sesiòn convocada, transcurridos los 15 minutos de la hora señalada, asumirá la presidencia el primer Regidor.

Artículo 29º.- Presidencia de Sesión: Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión. Artículo 30º.- Inasistencia a Sesión: Se considera inasistente a sesión a los miembros de Concejo que se retiren antes de iniciada la estación de Orden del Día o que llegarán después de ésta; pudiendo participar pero sin derecho a voto. Artículo 31º.- Suspensión de la Sesión: Instalada una sesión el Alcalde o quien presida podrá suspenderla por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, la presidencia convoca la fecha de reinicio, notificando a todos los miembros con antelación prudencial. De suspenderse una Sesión, ella deberá continuarse, previa cita, como máximo, dentro de las setentidós (72) horas siguientes en la fecha y hora que fije el Alcalde o quien presida la Sesión, pero en la continuación de la misma se debatirá sólo los asuntos para los cuales fue citada la Sesión original. La Sesión suspendida y continuada en otras siguientes se considerará como una sola. Artículo 32º.- Fin de la Sesión: Terminada la Sesión y agotada la agenda, el Alcalde o quien la presida en su lugar procederá a levantar la Sesión, acto que determina la conclusión de la misma. Artículo 33º.- Función indelegable del Regidor: Durante las Sesiones ningún Regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 34º.- Invitación a Funcionarios: El Alcalde por decisión propia puede llamar o hacer tomar parte en la Sesión a funcionarios y/o servidores, que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 35º.- Naturaleza Pública de las Sesiones de Concejo: Las Sesiones de Concejo Municipal son de carácter público, salvo que se refieran asuntos que pudieran afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y la propia imagen, o se tratase asuntos de seguridad interna. Artículo 36º.- Comportamiento del Público Asistente: El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la Sesión de Concejo. Si se efectuasen actos o profirieren ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la Sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitará al retiro del público asistente de las instalaciones; caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza policial y el Secretario General formulará la denuncia penal respectiva. De persistir las alteraciones en el desarrollo de la Sesión de Concejo, el Alcalde o quién preside la Sesión podrá suspenderla según el Reglamento Interno de Concejo. CAPITULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 37º.- Sesión Ordinaria: El Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En las Sesiones Ordinarias se observará las siguientes estaciones: 1. Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión anterior. 2. Despacho. 3. Informes.

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