Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 2 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe Nº 056-2019-SGPP/GP/MDSJL de fecha 19 de marzo del 2019, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, indica que procedió a realizar una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, la misma que permitirá que se pueda continuar la ruta administrativa con la finalidad de llevar a cabo la celebración de los dos matrimonios comunitarios en nuestra localidad; siendo corroborado por la Gerencia de Planificación en su Memorando Nº 1632019-GP/MDSJL de fecha 21 de marzo del 2019; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 72-2019-GAJ/MDSJL de fecha 25 de marzo del 2019, y contando con la aprobación UNANIME del Concejo Municipal, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACION DE DOS MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS PARA EL AÑO FISCAL 2019 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de dos Matrimonios Civiles Comunitarios 2019 en el Distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que se realizará el día sábado 11 de mayo del 2019, a las 11:00 horas y estableciéndose como plazo de inscripción del 25 de marzo al 29 de abril del 2019, asimismo, el 21 de setiembre del 2019, a las 11:00 horas y estableciéndose como plazo de inscripción del 01 de agosto al 12 de setiembre del 2019, que se llevará a cabo en parque "Los Jardines de San Juan" del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, estableciéndose como plazo de inscripción del 25 de Marzo al 29 de Abril del 2019. Artículo Segundo.DISPONER que los contrayentes deberán reclamar un Edicto Matrimonial

para publicar una sola vez en un diario de circulación nacional, indicando en forma: los días, hora, el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio civil Comunitario, en la fecha programada. Artículo Tercero.- ESTABLECER que los contrayentes que participen en el matrimonio civil deben presentar los siguientes documentos: a) Copia Certificada de las Partidas de nacimiento de ambos contrayentes, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Art. 248º Código Civil). b) En caso de contrayente extranjero, el Acta de Nacimiento y Certificado de Soltería del contrayente extranjero debe estar apostillado o contar con la visación del Cónsul Peruano en el País de Origen, así como la Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija el Código Civil y el Reglamento de RENIEC. d) Declaración Jurada Simple de domicilio (ambos contrayentes). e) Certificado médico Prenupcial, válido y vigente de cada contrayente. f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código Civil. g) Dos testigos mayores de edad, vecinos del distrito, debidamente identificados con sus Documento Nacional de Identidad, que los conozcan por lo menos desde tres años antes. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como pago único, por derecho de Matrimonio Civil Comunitario el monto de S/. 140.00 soles (ciento cuarenta con 00/100 soles), los mismo que estarán disgregados de la siguiente manera:

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