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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2019 (02/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 2 de mayo de 2019 / El Peruano CODIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNOBSERVACIONES % UITMEDIDA COMPLEMENTARIAFACILIDADES DE PAGO UNIDAD ORGANICA 03-0309Vehículos que hacen paraderos de taxis en zonas no autorizadas.Multa 25 Internamiento Vehicular• Noti fi cada la sanción tiene 15 días para el pago y acceder al 50% de descuento. • Posteriores a los 15 días de notifi cado el pago será al 100%.Responsable: • GTTSV Apoyo: • GSCFCGRD • PNP 03-0310Por estacionar vehículos de transporte interprovincial de pasajeros, vehículos pesados y transporte de carga en zonas no autorizadas.Multa 100 Internamiento Vehicular• Noti fi cada la sanción tiene 15 días para el pago y acceder al 50% de descuento. • Posteriores a los 15 días de notifi cado el pago será al 100%.Responsable: • GTTSV Apoyo: • GSCFCGRD • PNP Se autoriza el uso de medios mecánicos, electrónicos y tecnológicos como medidas preventivas, de acuerdo a la normativa vigente el cual será regulado mediante decreto de alcaldía”. Artículo Cuarto.- Inclúyase en el Texto Único de Servicios No Exclusivos lo siguiente: Servicios No ExclusivosRequisitos Precio Costo Plazo en días hábiles Estudio de Impacto VialLos requisitos estarán sujetos a lo estipulado en la Ordenanza Nº 2087-MML, lo relacionado a terminal terrestre y a fi nes.Único 1 UIT15 (Quince) Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo y Desastres, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y a la Gerencia de Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias, debiendo coordinar con la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía de Prevención del delito del Ministerio Público. Artículo Sexto. - Establecer que las demás disposiciones de la Ordenanza Nº 062-2008-MLV siguen vigentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1765152-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban celebración de matrimonios civiles comunitarios durante el año 2019 ORDENANZA Nº 391-MDSJL San Juan de Lurigancho, 12 de abril de 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril de 2019, el Memorando Nº 279-2019-GM/MDSJL de fecha 26 de marzo del 2019, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 014-2019-SGRC-SG/MDSJL de fecha 22 de marzo de 2019, de la Sub Gerencia de Registro Civil, el Memorando Nº 163-2019-GP/MDSJL de fecha 21 de marzo del 2019 de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe Nº 056-2019-SGPP/GP/MDSJL de fecha 19 de marzo del 2019 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 72-2019-GAJ/MDSJL de fecha 25 de marzo del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración de dos matrimonios civiles comunitarios para el ejercicio fi scal 2019, en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el numeral 9) del artículo 9º, señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; así como en el segundo párrafo de su artículo 40º faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF y sus modi fi catorias; Que, es política de esta entidad, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como cédula básica de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica, por lo que se ha estimado de forma Técnica y Legal la aprobación de la presente Ordenanza; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 014-2019-SGRC-SG/MDSJL de fecha 22 de marzo de 2019, la Sub Gerencia de Registro Civil, señala la importancia de programar dos matrimonios civiles comunitarios en el distrito, que promuevan la unión familiar y la formalización del estado civil de las parejas de la comunidad de San Juan de Lurigancho, proponiendo que el primero de ellos se realice el día 11 de mayo de 2019 y el segundo se realice el 21 de septiembre del 2019, ambos a las 11.00 horas, en la loza deportiva del Parque Los Jardines de San Juan sito en cdra. 13 de Calle Los Hinojos Urb. Los Jardines III Etapa – San Juan de Lurigancho; Que, asimismo, la Sub Gerencia en mención, ha propuesto un pago único por un total de S/. 140.00 soles, que deberán realizar los contrayentes que participen en dicho matrimonio, precisando que el referido monto presenta una reducción respecto del monto total, así como también, que están incluidos los derechos por concepto de Expediente Matrimonial y por concepto de los Certi fi cados Médicos emitidos en el Hospital Municipal S.A.C.;