Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 2 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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e) El registro de proyectos de inversión el Banco de Inversiones f) Obras Privadas y Control Urbano g) La adecuada atención y orientación del vecino. h) La evaluación y control de las obras ejecutadas por la Municipalidad. i) La regulación y control de los transportes de vehículos menores. j) Otras que le encomiende el Concejo, relacionado con el área de su competencia de acuerdo a la normatividad vigente. SUB CAPITULO V COMISIÓN DE JUVENTUD Y PROMOCIÓN DE LA MUJER Artículo 93º.- Corresponde a la Comision de Juventud y Promoción de la Mujer pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fiscalizador, en asuntos de: a) La participación de los jóvenes en los diferentes ámbitos de la sociedad, fortaleciendo los canales de coordinación, diálogo y participación de la juventud, entre el estado y las organizaciones públicas y privadas y la sociedad civil. b) El desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. c) Políticas de prevención de drogadicción, violencia urbana e inserción social de la juventud. d) La inclusión de las organizaciones juveniles en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la municipalidad e) Fomentar el cultivo de valores éticos y morales entre los jóvenes con visión ciudadana e identidad distrital f) El cumplimiento de las normas relacionadas a la juventud. g) Otras que le encomiende el Concejo, relacionado con el área de su competencia de acuerdo a la normatividad vigente. SUB CAPITULO VI COMISIÓN DE SERVICIOS COMUNALES Y GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 94º.- Corresponde a la Comisión de Servicios Comunales y Gestión Ambiental pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fiscalizador, en asuntos de: a) El servicio de limpieza pública, parques, jardines y medio ambiente. b) La Gestión y Salud ambiental. c) La mejora del ornato local. d) Programas de desarrollo y mantenimiento de áreas verdes. e) Los planes y políticas locales en materia del Sistema de Gestión Ambiental. f) Normas y planes respecto de aseo, higiene y salubridad en establecimiento comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscina y otros lugares públicos. g) La creación de áreas de conservación ambiental. h) La Educación e investigación ambiental e incentivar la participación ciudadana en el cuidado del medio ambiente. i) La implementación de recolección de residuos sólidos clasificados en los condominios, edificios, etc. j) Otras que le encomiende el Concejo, relacionado con el área de su competencia de acuerdo a la normatividad vigente. SUB CAPITULO VII COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 95º.- Corresponde a la Comisión de Participación Vecinal pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fiscalizador, en asuntos de: a) Políticas de participación ciudadana

b) El funcionamiento de los programas sociales de competencia municipal. c) La participación vecinal en el desarrollo del distrito. d) Canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales. e) Mecanismo de control y monitoreo en la distribución de los recursos alimenticios en las diferentes organizaciones sociales. f) El registro de las organizaciones sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la municipalidad. g) La aprobación de los espacios de concertación y participación vecinal h) Otras que le encomiende el Concejo, relacionado con el área de su competencia de acuerdo a la normatividad vigente. SUB CAPITULO VIII COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 96º.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Ciudadana pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fiscalizador, en asuntos de: a) Sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil organizada y Policía Nacional. b) Comité de Defensa civil c) Coordinación con el Comité de Seguridad Ciudadana d) Acciones de apoyo a las compañías de bombero, beneficencias y demás instituciones de servicio a la comunidad. e) El funcionamiento de diversos servicios de seguridad para el distrito. f) Otras que le encomiende el Concejo, relacionado con el área de su competencia de acuerdo a la normatividad vigente. SUB CAPITULO IX COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL Artículo 97º.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico, Innovación y Competitividad Empresarial pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fiscalizador, en asuntos de: a) El desarrollo participativo que fomente los acuerdos de colaboración de los actores públicos y privados para aprovechar los recursos y ventajas competitivas locales con el objetivo de estimular la actividad económica. b) Diversas formas de campaña de promoción, capacitación, asesoramiento y asistencia al público inmerso en la actividad empresarial. c) La formalización e innovación de los micros y pequeñas empresas. d) La organización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales. e) Estrategias con empresas, instituciones públicas y privadas para la generación de empleo. f) La normalización de reordenamiento y reubicación del comercio ambulatorio. g) La innovación en los mercados del distrito. h) Otras que le encomiende el Concejo, relacionado con el área de su competencia de acuerdo a la normatividad vigente TITULO IX DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás normas complementarias que no se opongan al presente Reglamento. Segunda.- Deróguese el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demas normas de orden administrativo que se opongan al presente.

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