Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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El Peruano / Jueves 2 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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debiendo presentarse el pedido en sesión inmediata siguiente. Para admitir a debate la Reconsideración se requiere mayoría del número del Concejo. TÍTULO VII DEL ACTA Artículo 70º.- Actas: El Secretario General redactará y extenderá el Acta de las Sesiones, en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo una vez aprobadas, en las que constará por escrito el integro de las Sesiones. Artículo 71º.- Validez: Para su validez, el Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General. TITULO VIII DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Artículo 72º.- Comisiones Ordinarias y Especiales. Composición y atribuciones: Las Comisiones de Regidores se constituyen en grupo de trabajo que tienen por finalidad efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de normas municipales o servir como òrganos consultivos para temas de fiscalizaciòn o generaciòn de dictamenes. La organización, composiciòn, presidencia, nùmero de comisiones ordinarias y especiales de Regidores seràn determinadas y aprobadas por el Concejo Municipal. El Concejo fijarà anualmente su número, el mismo que siempre será impar. Los Regidores deben participar del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo. Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través de la Gerencia Municipal. Artículo 73º.- Comisiones Ordinarias: Son Comisiones Ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fiscalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. El cuadro de comisiones así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el Alcalde al pleno del Concejo; aprobándose a través del Acuerdo de Concejo. Artículo 74º.- Número de Comisiones Ordinarias: El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito. Artículo 75º.- Comisiones Especiales: Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, presidente y vicepresidente y de los demás miembros, indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor. Artículo 76º.- Conformación de Comisiones Especiales: Se conformarán las Comisiones Especiales según las reglas generales de conformación de Comisiones en lo que sea pertinente. Artículo 77º.- Frecuencia de reuniones de Comisiones Especiales: Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las

fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros de la Comisión. Artículo 78º.- Plazo para emitir dictamen de Comisión: Si transcurridos quince (15) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión, ésta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual. Artículo 79º.- Dictámenes, Informes y Proyectos: Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente: · Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas. · Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según sea el caso. · El respectivo estudio de costo-beneficio, según sea el caso. Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados cuando menos por la mayoría legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares. Artículo 80º.- Acuerdos de la Comisión: Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los Regidores que lo constituyen. Artículo 81º.- Actas de las Comisiones: Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un Libro especial. Artículo 82º.- Tiempo de conformación de las Comisiones: Las Comisiones Ordinarias de Regidores deberán quedar conformadas a más tardar en la Segunda Sesión Ordinaria de Concejo en el año calendario. Artículo 83º.- Designación del Presidente y Vicepresidente: Los cargos de cada Comisión serán designadas por el Concejo a propuesta del Alcalde. Artículo 84º.- Funciones del Regidor Presidente: Son funciones del Regidor Presidente: 1. Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión 2. Suscribir el despacho de la Comisión. 3. Suscribir con el Secretario de la Comisión sus Actas de Sesiones. 4. Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión. 5. Dar cuenta a la Alcaldía en forma mensual de lo actuado en la Comisión, según el caso lo amerite. 6. Informar al Alcalde de sus miembros a las Sesiones. Artículo 85º.Funciones del Regidor Vicepresidente: Corresponde al Regidor Vicepresidente las siguientes funciones: 1. Ejercer la Presidencia de la Comisión en caso de licencia o ausencia del titular. 2. Convocar a Sesión ante la ausencia del Presidente. Artículo 86º.- Funciones del Regidor Secretario: El Regidor Secretario será elegido por la mayoría de

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