Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de mayo de 2019 /

El Peruano

asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde o el que preside determinará el tiempo adicional requerido. Artículo 52º.- Fijación de punto de debate: El Alcalde o quien preside evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el debate. Artículo 53º.- Llamada al orden: Cuando un Regidor se aparte del punto en debate, será llamado al orden por el Alcalde, si reincide le puede ser retirado el uso de la palabra. Artículo 54º.Autoría y formalidad de proposiciones: Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentado, fechado y firmado por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad su parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación. Artículo 55º.- Proposiciones en conocimiento del Concejo: Las proposiciones serán puestas en conocimiento del Concejo en el orden de su presentación. Las proposiciones se presentan por escrito a más tardar dos (02) días anteriores a la convocatoria. Las Mociones de Orden del Día serán puestas en conocimiento del Concejo y presentadas hasta antes de iniciada la sesión. Artículo 56º.-Cuestión Previa: Sólo puede admitirse como Cuestión Previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate. La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo. Artículo 57º.- Cuestión de Orden: Las cuestiones de Orden son formuladas por el Alcalde o Regidores; el Alcalde, luego que el Secretario dé lectura al artículo solicitado de inmediato dispondrá la aplicación del Reglamento en lo que fuere adecuado. CAPITULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 58º.- Agenda Fija: En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan asuntos prefijados en la agenda. Estas sesiones sólo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobación del Acta y de Orden del Día. Artículo 59º.- Convocatoria: La Sesión Extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la Sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Si el Alcalde concurre a la Sesión así convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidirá el primer Regidor. Si no concurrieran ambos, presidirá el Regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde. Artículo 60º.- Asuntos de Sesión Extraordinaria: Podràn ser sometidas a Sesiòn Extraordinaria todas las materias que se establezcan mediante Ordenanza y/o Acuerdos del Concejo que no hayan sido consideradas dentro de las Sesiones Ordinarias. CAPITULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 61º.- Celebración de Sesiones Solemnes: Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes:

1. Con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia. 2. Con motivo del aniversario de Creación del Distrito. 3. En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales. Las Sesiones Solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal y no se computará para la asignación de la Dieta. Artículo 62º.- Facultad de designación de discurso: El Alcalde designará al Regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden. TÍTULO V DE LAS VOTACIONES CAPITULO I MODALIDAD DE VOTACIONES Artículo 63º.- Momento y modalidad de las votaciones: En las Sesiones la votación se realizará únicamente en la estación de Orden del Día. Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas: 1. Levantando la mano. 2. Por cédulas. 3. En forma nominal. La primera forma se emplea en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algún miembro del Concejo o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado, se disponga que la votación sea nominal o por cédulas. Artículo 64º.- Toma de acuerdos: Para que haya Resolución o Acuerdo de Concejo, previamente se votará el dictamen en mayoría y se requieren los votos conformes de más de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes, o el número de votos exigidos por ley, se dará por rechazado el dictamen o asunto. Artículo 65º.- Voto de Regidores: Los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase a la Orden del Día; pudiendo abstenerse, si lo consideran pertinente, en ejercicio de su derecho a la libertad de decisión. Artículo 66º.- Fundamentación del Voto: Los Regidores que voten a favor, en contra y/o en abstenciòn; pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá de tres (03) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifique la votación, la que se efectuará de inmediato. Para una segunda rectificación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes. Artículo 67º.- Voto del Alcalde: El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente. TÍTULO VI DE LOS RECURSOS Artículo 68º.- Reconsideración de Acuerdos: El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la Reconsideración respecto de los Acuerdos, y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo. Artículo 69º.- Reconsideración de las Ordenanzas: Procede Reconsideración respecto a las Ordenanzas, a petición por escrito de cualquiera de sus miembros,

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