Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de mayo de 2019 /

El Peruano

Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1765081-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Dictan medidas complementarias para el ordenamiento vial y recuperación de espacios públicos en el distrito aprobado mediante Ordenanza Nº 062-2008-MLV
ORDENANZA Nº 312/MLV La Victoria, 17 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2019, VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 003-2019-CPPALCDUT/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Desarrollo Urbano y Transporte; respecto a la Ordenanza que aprueba el Ordenamiento Vial en el Distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que en el numeral 8), artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que de acuerdo al numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, ello en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 81º que establece como función específica compartida de las Municipalidades Distritales otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que de conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y su modificatoria establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respetivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los reglamentos nacionales, es decir, las municipalidades distritales cuentan con la atribución de emitir ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito; Que el artículo 6º del Reglamento Nacional de Tránsito, establece que las Municipales Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente reglamento; en ese sentido el inciso a) del numeral 3 del artículo 5º indica que la fiscalización comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y aplicación de las medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Crean las Plataformas de Atención al Ciudadano - PAC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019-MDCH Chorrillos, 27 de febrero de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, es política de la actual Gestión Municipal acercar los servicios públicos al ciudadano, brindando atención de calidad y aplicando el proceso de implementación de la modernización del Estado. En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Crear las Plataformas de Atención al Ciudadano - PAC como servicio adscrito a la Gerencia Municipal, las mismas que tendrán como finalidad la prestación de los servicios administrativos municipales, la orientación a los vecinos y la recaudación tributaria, de forma rápida, descentralizada, simplificada y con estándares de calidad de atención. Artículo 2º.- Los servicios a prestarse en cada Plataforma de Atención al Ciudadano serán determinados por la Gerencia Municipal. Artículo 3º.- El horario de atención al público será de ocho horas diarias consecutivas, cuya hora de inicio y término será fijada por la Gerencia Municipal. Artículo 4º.- Cada Plataforma de Atención al Ciudadano deberá tener un Coordinador, el mismo que será designado mediante Resolución de Alcaldía y será responsable de coordinar todos los aspectos necesarios para el correcto funcionamiento de la Plataforma que se le encargue. Artículo 5º.- Todos los órganos de la Municipalidad de Chorrillos deberán prestar apoyo para el funcionamiento de las Plataformas de Atención al Ciudadano ­ PAC. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Presupuesto y Planificación, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Unidad de Imagen Institucional, su divulgación y difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1764870-1

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