Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2019 (02/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 2 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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4. Pedidos. 5. Orden del Día. ESTACIÓN DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Artículo 38º.- Aprobación del Acta: Iniciada la Sesión se procede a dar lectura del Acta de la Sesión anterior. El Alcalde puede pedir dispensa de la misma al Concejo. Asimismo, se dispensa la lectura del Acta si la misma ha sido repartida con 3 días hábiles de anticipación al domicilio y/o correo electrónico designado por cada miembro de Concejo. Terminada la lectura o la dispensa, el Alcalde y los Regidores formularán las observaciones que consideren pertinentes; de no formularse observación alguna o con las observaciones que se formulen, que constarán en el Acta correspondiente a la Sesión en que se producen, se dará por aprobada. Las observaciones serán efectuadas de manera clara, concisa y precisa, toda vez que en esta estación no se admiten debates de ninguna índole. ESTACIÓN DE DESPACHO Artículo 39º.- Despacho: En la estación de Despacho, se dará cuenta de toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, respetándose el siguiente orden: 1. Oficio y Cartas. 2. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 3. Informes y dictámenes de Comisiones. 4. Proposiciones, pedidos e informes de los Regidores. 5. Proposiciones, pedidos e informes de la Administración. 6. Mocion de los Regidores. 7. Otros documentos. En esta estación no se admitirá debate. Artículo 40º.- Agenda: La Agenda es elaborada por Secretaría General por disposición del Alcalde, en el orden de ingreso de los documentos referidos en el segundo párrafo del presente artículo, y en caso de los proyectos, pedidos, informes y mociones de los Regidores, éstos se presentarán ante Secretaría General, con una anticipación de dos (02) días hábiles de la iniciación de la Sesión convocada. Artículo 41º.- Trámite del Despacho: Leídos los documentos puestos a Despacho a que se refiere el artículo 38º, el Alcalde o quien presida la Sesión ordenará el trámite que se deba dar a cada uno de ellos, para su pase a Comisiones ó lo que corresponda, así como dispondrá el pase a la estación de Orden del Día de aquellos documentos que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo. ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOS Artículo 42º.- Informes: En esta estación los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y aquellos asuntos relacionados con las funciones y/o atribuciones que les señala la Ley que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo. En esta estación no se admitirá debate. Artículo 43º Pedidos: Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito y verbal ante la Secretaría General, en esta estación los miembros de Concejo Municipal podrán formular en forma concisa los pedidos que estimen pertinentes. El Alcalde dispondrá lo siguiente: a) La derivación a la Gerencia Municipal para la atención administrativa que corresponda en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

b) La derivación a la estación de Orden del Día si por naturaleza e importancia requeria un debate y/o inmediato pronunciamiento del Concejo Municipal. En esta estación no se admitirá debate. Artículo 44º.- Tiempo y trámite de Informes y Pedidos: Los Informes y Pedidos serán breves y concretos y no excederán de cinco (05) minutos. De acuerdo a su importancia, el Alcalde dispondrá que pasen a Orden del Día. Cuando se trate de informe o dictamen de una Comisión informará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría lo efectuará quien lo suscriba. El Alcalde puede disponer que los informes tengan una duración mayor dependiendo de la trascendencia del tema para el Municipio o para el vecindario. Artículo 45º.- Explicaciones, aclaraciones e informes por el Alcalde : El Alcalde o quien presida la Sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fin de atender los pedidos que los Regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate. ESTACIÓN DE ORDEN DEL DIA Artículo 46.- Inicio de Orden del Día: Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se levante. El pago de la dieta está sujeto a la estación de esta Sesión. Artículo 47º.- Puntos de agenda para debate: En la Estación de Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 48º.- Fundamentación de los miembros de Concejo: Los Regidores fundamentarán sus dictámenes, informes, pedidos y mociones que hubieran pasado a esta estación. Artículo 49º.- Debate: Durante el debate ningún Regidor puede intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirán diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión. Disponer el cuarto de intermedio, el cual consituye el período de quince minutos de suspensión de la sesión en la cual es viable el dialogo mas fluído y directo sobre un asunto en debate, con el fin de alcanzar el consenso o la previa coordinación para aprobarlo. Artículo 50º.- Frases ofensivas: Si en el debate se emplearán frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamará al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el Alcalde invitará al ofensor a retirarse de la sala. Producido el retiro el Concejo adoptará las medidas de acuerdo al grado de la falta. En caso que el Regidor se resistiese a retirarse de la sala, se suspenderá la Sesión por quince minutos; reiniciada ésta y de mantenerse la negativa, el Alcalde podrá suspender la Sesión o disponer el retiro del Regidor, y el Concejo adoptará la sanción establecida en el artículo 14º del presente Reglamento. Artículo 51º.- Tiempo de intervención: La intervención de cada Regidor en el debate no puede exceder los cinco (05) minutos. Si la naturaleza del

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