Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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d) Coordinar con las demás gerencias de la corporación municipal, la elaboración e implementación de proyectos y/o programas sociales que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos discriminatorios. e) Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y finalidad de la presente ordenanza. CAPÍTULO III DE LAS LABORES COMPLEMENTARIAS Artículo Sétimo.- Capacitación del personal de la Municipalidad de Lima La Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Subgerencia de Personal de la Gerencia de Administración, son los encargados de gestionar y realizar la capacitación y difusión permanente, sobre esta problemática social de prácticas o actos discriminatorios en Lima Metropolitana, a todo el personal de la corporación municipal. Con una mayor incidencia entre el personal de las Gerencias de Fiscalización y Control, Seguridad Ciudadana, Participación Vecinal y todo aquel personal que brinda una atención al público, por ser parte de su formación habitual laboral. Artículo Octavo.- Uso de los idiomas Quechua y Aimara, lenguas originarias y el lenguaje de señas La Municipalidad Metropolitana de Lima, con el ánimo de abordar la problemática social de prácticas o actos discriminatorios, procede a realizar la identificación entre su personal de habla quechua, aimara u otras lenguas originarias; para servir de enlace y apoyo en la traducción, con el/los ciudadano/s de estas lenguas, para realizar la respectiva denuncia en el idioma español. De igual manera, para el caso del lenguaje de señas, se debe requerir del servicio de un intérprete para personas sordas, siguiendo las disposiciones de la Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruanas, Ley Nº 29535 y su reglamento. TÍTULO II DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo Noveno.- Señalización y colocación del anuncio informativo Los titulares, propietarios o quienes hagan sus veces, y/o conductores de los establecimientos abiertos al público; deben colocar un anuncio informativo, en la entrada e interior de sus instalaciones visibles al público, con las medidas de 29.7 cm. de largo por 21 cm. de ancho (tamaño de una hoja A4), con borde y letras en color negro sobre un fondo blanco y en idioma español, conforme se detalla en la siguiente leyenda:
En este establecimiento, está prohibida toda práctica o acto de discriminación. ORDENANZA Nº 2160

lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. 3) El titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de un establecimiento abierto al público; permita o tolere la realización de todo comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. 4) Realizar todo tipo de comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. 5) No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: "En este establecimiento, está prohibida toda práctica o acto de discriminación"; conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente ordenanza. 6) No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente ordenanza. 7) Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: "Nos reservamos el derecho de admisión", "Buena presencia" u otras similares. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, DENUNCIA, CARGA DE LA PRUEBA Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL Artículo Décimo Primero.Infracciones administrativas Constituyen infracciones administrativas para la presente ordenanza, las siguientes conductas: Infracciones moderadas: 1. No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: "En este establecimiento, está prohibida toda práctica o acto de discriminación"; conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente ordenanza. 2. No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el Artículo Noveno de la presente ordenanza. 3. Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: "Nos reservamos el derecho de admisión", "Buena presencia" u otras similares. Infracciones graves 1. Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar; por parte del titular, propietario o quien haga sus veces, conductor o el personal que tiene a su cargo. 2. Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar; por parte del personal que tiene a su cargo. 3. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor del establecimiento abierto al

Artículo Décimo.- Prohibiciones Queda prohibido realizar las siguientes conductas: 1) Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. 2) Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma,

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