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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2019 (08/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2019 / El Peruano De acuerdo a lo expuesto, el análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00043-PIA/2019 que esta Instancia hace suyos, acorde con el artículo 6°, numeral 6.2 del TUO de la LPAG; En aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento General del OSIPTEL y en aplicación del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN ZARUMILLA S.A.C., con una MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 8° “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de veintitrés (23) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del cuarto trimestre de 2015, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN ZARUMILLA S.A.C., con una MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 8° “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del primer trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 3º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN ZARUMILLA S.A.C., con una MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 8° “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del segundo trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 4º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN ZARUMILLA S.A.C., con una MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 8° “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del tercer trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 5º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN ZARUMILLA S.A.C., con una MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 8° “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de veintitrés (23) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del cuarto trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.Artículo 6º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN ZARUMILLA S.A.C., con una MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 8° “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del primer trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 7º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN ZARUMILLA S.A.C., con una MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 8° “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la referida norma, respecto del segundo trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 8°.- Se deja a salvo la posibilidad que CABLE VISIÓN ZARUMILLA S.A.C. solicite el ajuste del monto de la multa establecido en los artículos precedentes, de exceder el 10% de sus ingresos brutos correspondientes al año 2017; debiendo para tales efectos presentar la documentación sustentatoria. Artículo 9°.- Las multas que se cancelen íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la notificación de la sanción, serán reducidas en un veinte por ciento (20%) del monto total impuesto, siempre y cuando no sean impugnadas, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. Artículo 10°.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la noti fi cación de la presente Resolución a la empresa CABLE VISIÓN ZARUMILLA S.A.C., conjuntamente con el Informe N° 00043-PIA/2019. Artículo 11°.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cuanto haya quedado fi rme o se haya agotado la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 1766457-1 Sancionan con multas a Cable Visión del Centro S.R.L. por infracciones tipificadas en el artículo 8 “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica (NRIP) RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00062-2019-GG/OSIPTEL Lima, 20 de marzo de 2019 EXPEDIENTE Nº :00099-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO :CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L.