Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

Sistematización informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de dos (02) Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el LBSC; así como la modificación del Documento de Información Complementaria del rubro señalado; Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización, señala que ha evaluado los dos (02) bienes objeto de las Fichas Técnicas propuestas para ser incluidas en el LBSC, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se advierte la existencia de su demanda a través de los procesos convocados por las entidades públicas durante el periodo 2015 al 2018, según la información extraída de la base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE; ii) Se verificó la existencia de más de un proveedor en los procesos convocados por las entidades públicas; iii) Se verificó que los bienes objeto de evaluación cuentan con características usuales en el mercado, y; iv) Se ha verificado la existencia de oferta de organismos evaluadores de la conformidad de calidad; Que, asimismo, al proponer la inclusión de dos (02) Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el LBSC, corresponde la revisión y modificación del Documento de Orientación, ahora denominado "Documento de Información Complementaria", conforme el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Que, mediante el Informe N° 000085-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, así como lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, resulta viable la aprobación de dos (02) Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en LBSC; así como, del Documento de Información Complementaria correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018 -EF, la Directiva N° 006-2016PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017PERÚ COMPRAS; y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y el literal d) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar dos (02) Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco, y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC; de acuerdo al contenido del Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° 1 2 Quinua grado 1 Quinua grado 2 DENOMINACIÓN DEL BIEN

Comunes, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob. pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS 1766906-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Sancionan a Cable Visión Zarumilla S.A.C. con multas al haber incurrido en infracción grave tipificada en el artículo 8° "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Res. N° 096-2015-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00059-2019-GG/OSIPTEL Lima, 20 de marzo de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00093-2018-GG-GSF/PAS Procedimiento Administrativo MATERIA : Sancionador ADMINISTRADO : CABLE VISIÓN ZARUMILLA S.A.C. VISTOS: El Informe N° 00043-PIA/2019, así como el Informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF) N° 00267-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra CABLE VISIÓN ZARUMILLA S.A.C. (CV ZARUMILLA) por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 8° "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica (NRIP), aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 096), por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6° de la referida norma. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.1. Mediante Informe Nº 00152-GSF/SSCS/2018 de fecha 5 de octubre de 2018 (Informe de Supervisión), la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), emitió el resultado de la verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la NRIP, con relación a los plazos perentorios para la entrega de información referente al servicio público de distribución de radiodifusión por cable (indicadores globales, servicios minoristas, indicadores financieros y de empleo e indicadores de reclamos de usuarios), correspondiente a siete (7) periodos (del cuarto trimestre de 2015 al segundo trimestre de 2017), en virtud

· Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc Artículo Segundo.- Modificar el Documento de Información Complementaria del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el Listado de Bienes y Servicios

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