Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Informe Nº 00044-PIA/2019, así como el Informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF) Nº 00241-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L. (CV DEL CENTRO), por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 8º "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica (NRIP), aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 096), por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6º de la referida norma. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.1. Mediante Informe Nº 00160-GSF/SSCS/2018 de fecha 11 de octubre de 2018 (Informe de Supervisión), la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), emitió el resultado de la verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la RESOLUCIÓN 096, con relación a los plazos perentorios para la entrega de información referente al servicio público de distribución de radiodifusión por cable (indicadores globales, servicios minoristas, indicadores financieros y de empleo e indicadores de reclamos de usuarios), correspondiente a siete (7) periodos (del cuarto trimestre de 2015 al segundo trimestre de 2017), en virtud a la supervisión seguida en el Expediente Nº 00135-2018-GSF (Expediente de Supervisión). 2. A través de la carta Nº C.01702-GSF/2018, notificada el 18 de octubre de 2018, la GSF comunicó a CV DEL CENTRO el inicio de un PAS por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 8º "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la RESOLUCION 096, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6º de la referida norma. 3. CV DEL CENTRO mediante escrito S/N recibido el 26 de octubre de 2018, solicitó una copia del presente PAS, solicitud atendida mediante carta Nº C.01807GSF/2018 notificada el 5 de noviembre de 2018. 4. A través de la comunicación S/N recibida el 5 de noviembre de 2018, CV DEL CENTRO presentó sus descargos al Informe de Supervisión. 5. Con fecha 29 de noviembre de 2018, la GSF remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00241-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis de los descargos presentados por CV DEL CENTRO. 6. Mediante comunicación Nº C.00068-GG/2019, notificada el 25 de enero de 2019, se puso en conocimiento de CV DEL CENTRO el Informe Final de Instrucción, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles; sin que ­a la fecha­ la empresa operadora se haya pronunciado al respecto. 7. Mediante Informe Nº 00044-PIA/2019, la Primera Instancia Administrativa adjunta el proyecto de la Resolución que resuelve el PAS. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.El presente PAS se inició a CV DEL CENTRO al imputársele la presunta comisión de las infracciones tipificadas como graves en el artículo 8º "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la RESOLUCION 096, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6º de la referida norma, al haberse verificado que la empresa operadora incumplió con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas (SIGEP) y dentro de los plazos establecidos, ciento veintiún (121) reportes de información periódica, correspondiente a siete (7) periodos (del cuarto trimestre de 2015 al segundo trimestre de 2017), conforme al detalle que se señala en el Cuadro Nº 1 del Informe Nº 00044-PIA/2019. 1. Análisis de Descargos En el caso del presente PAS y de acuerdo a lo señalado en el Informe de Supervisión, CV DEL CENTRO

se encontraba obligada a entregar los ciento veintiún (121) reportes de información periódica a través del SIGEP, en los plazos detallados en el Cuadro Nº 2 del Informe Nº 00044-PIA/2019. Conforme a lo señalado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (GPRC) a través del Memorando Nº 00615-GPRC/2018 del 19 de noviembre de 2018 (MEMORANDO 615), CV DEL CENTRO entregó los ciento veintiún (121) reportes de información periódica en las siguientes fechas: 26 y 27 de octubre de 2018, y 30 de agosto de 2018, es decir, de forma extemporánea, verificándose el incumplimiento de la entrega de los reportes de información periódica dentro de los plazos establecidos en el artículo 6º de la RESOLUCIÓN 096. Al respecto, debe indicarse que una vez acreditados los hechos constitutivos de la infracción administrativa que se atribuye, corresponde al administrado aportar elementos para la valoración del contenido subjetivo de su comportamiento; debiendo considerarse adicionalmente que para efectos de configurar una causa no imputable al administrado, el evento que determina la inejecución de la obligación a cargo de este último, deberá ser extraordinario, imprevisible e irresistible, es decir, de una naturaleza tal, que en la misma situación, ningún otro administrado hubiera podido cumplir con una idéntica o similar prestación a su cargo, lo cual será evaluado a continuación. Sobre el particular, esta Instancia advierte que CV DEL CENTRO, lejos de negar los incumplimientos detectados, ampara su defensa en el hecho de que este Organismo no le habría devuelto la comunicación indicándole a su representada que la entrega de los reportes de información periódica debía ser realizada a través del SIGEP. Al ser CV DEL CENTRO un agente especializado en el sector de las telecomunicaciones que opera en el mercado en virtud de un título habilitante concedido por el Estado, se encuentra sujeta a la regulación del sector por parte de este Organismo Regulador, de tal forma que todas las obligaciones normativas sobre la materia le son plenamente aplicables, no pudiendo por tanto aducir un desconocimiento sobre la NRIP, en particular sobre la forma de entrega de los reportes de información periódica, esto es, a través del SIGEP. De esta forma, le correspondía a la empresa operadora adoptar todas las medidas pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa del sector, en este caso la NRIP, a fin de no incurrir en hechos que conlleven a la comisión de infracción administrativa, situación que no ha ocurrido en el presente caso. Asimismo, si bien CV DEL CENTRO alega "errores" en el reporte de algunos formatos, se requiere que estos se traten de errores invencibles, es decir que el desvío del cumplimiento de los deberes que le corresponde cumplir obedezca a razones justificadas, esto es, que se encuentren fuera de su posibilidad de control. La evaluación del carácter invencible del error exige una evaluación mucho más rigurosa cuando nos encontramos ante determinadas actividades que involucran una diligencia profesional o especializada, máxime en aquellos sectores en los cuales se puede afectar a los ciudadanos. Por lo tanto, la ocurrencia de un error involuntario por parte de CV DEL CENTRO no la exime de responsabilidad administrativa, puesto que corresponde a situaciones que se encontraban en su esfera de dominio y control, que deberían ser detectadas y superadas con la diligencia debida que le era exigible para cumplir con las obligaciones estipuladas normativamente. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento de obligaciones normativas originadas por supuestas fallas en el SIGEP no pueden considerarse automáticamente como derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor, en la medida que CV DEL CENTRO no ha acreditado en el transcurso del presente PAS, la existencia de una circunstancia fuera de su control, lo que configuraría un eximente de responsabilidad. Más aún si la propia RESOLUCIÓN 096 establece previsiones para casos de contingencia como la alegada por la empresa operadora. Respecto a la remisión de los formatos correspondientes al cuarto trimestre de 2015, vía correo

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