Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

la reversión de los efectos derivados por la entrega extemporánea de información; toda vez que el hecho de no entregar los reportes de información periódica a través del SIGEP y dentro de los plazos establecidos, impidió que este Organismo midiera con certeza el tamaño del mercado y, por tanto, las participaciones de las empresas que participan en él, lo que en consecuencia condujo a la imposibilidad de determinar proveedores importantes en dicho mercado. Así, se afectó la labor de monitoreo del desenvolvimiento y evolución del mercado, siendo que el incumplimiento ocasionó que el OSIPTEL elabore y publique diversos reportes estadísticos sesgados referidos al servicio de TV de Paga, toda vez que no se dispuso oportunamente de la información que corresponde a la empresa operadora. · Implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora: Al respecto, se verifica que CV DEL CENTRO no ha presentado información que permita acreditar la implementación de alguna medida que asegure la no repetición de la conducta infractora. 3. Capacidad económica del sancionado El artículo 25º de la LDFF establece que las multas no pueden exceder el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. No obstante, a la fecha, de la información que obra en el presente PAS se advierte que CV DEL CENTRO no ha alcanzado información que permita determinar si efectivamente la sanciones a imponer por cada período imputado ­entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT­ no excede del 10% indicado. Sin embargo, esta situación no puede ser impedimento para la imposición de las sanciones respectivas, por lo que se fijarán los montos correspondientes, quedando a salvo la posibilidad de que la empresa operadora solicite el ajuste de los mismos, de acreditar que las sanciones exceden el límite del 10% de sus ingresos brutos correspondientes al año 2017. De acuerdo a lo expuesto, el análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00044-PIA/2019 que esta Instancia hace suyos, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 del TUO de la LPAG; En aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41º del Reglamento General del OSIPTEL y en aplicación del artículo 18º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L., con una MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 8º "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas -SIGEP- un total de veintitrés (23) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la referida norma, respecto del cuarto trimestre de 2015, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L., con una MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 8º "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas -SIGEP- un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la referida norma, respecto del primer trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 3º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L., con una MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 8º "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas -SIGEP- un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la referida norma, respecto del segundo trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 4º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L., con una MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 8º "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas -SIGEP- un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la referida norma, respecto del tercer trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 5º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L., con una MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 8º "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas -SIGEP- un total de veintitrés (23) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la referida norma, respecto del cuarto trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 6º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L., con una MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 8º "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas -SIGEP- un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la referida norma, respecto del primer trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 7º.- SANCIONAR a la empresa CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L., con una MULTA de CUARENTA PUNTO OCHO (40.8) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 8º "Régimen de Infracciones Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas -SIGEP- un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la referida norma, respecto del segundo trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 8º.- Se deja a salvo la posibilidad que CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L. solicite el ajuste del monto de la multa establecido en los artículos precedentes, de exceder el 10% de sus ingresos brutos correspondientes al año 2017; debiendo para tales efectos presentar la documentación sustentatoria. Artículo 9º.- Las multas que se cancelen íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la notificación de la sanción, serán reducidas en un veinte por ciento (20%) del monto total impuesto, siempre y cuando no sean impugnadas, de

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