Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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acuerdo con el numeral iii) del artículo 18º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL. Artículo 10º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.R.L., conjuntamente con el Informe Nº 00044-PIA/2019. Artículo 11º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano", en cuanto haya quedado firme o se haya agotado la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 1766453-1

3. Con fecha 11 de diciembre de 2018, la GSF remitió a la Gerencia General el Informe N° 00250-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis del PAS iniciado a CV HUÁNUCO. 4. Mediante comunicación N° C.00071-GG/2019, notificada el 20 de febrero de 2019, se puso en conocimiento de CV HUÁNUCO el Informe Final de Instrucción, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles; sin que ­ a la fecha ­ la empresa operadora se haya pronunciado al respecto. 5. Mediante Informe N° 00048-PIA/2019, la Primera Instancia Administrativa adjunta el proyecto de la Resolución que resuelve el PAS. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.El presente PAS se inició a CV HUÁNUCO al imputársele la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 8° "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la NRIP, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6° de la referida norma, al haberse verificado que la empresa operadora incumplió con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas (SIGEP) y dentro de los plazos establecidos, ciento veintiún (121) reportes de información periódica, correspondiente a siete (7) periodos (del cuarto trimestre de 2015 al segundo trimestre de 2017), conforme al detalle que se señala en el Cuadro N° 1 del Informe N° 00048-PIA/2019. 1. Análisis Conforme se señaló en los párrafos anteriores, CV HUÁNUCO no presentó descargos ni al Informe de Supervisión ni al Informe Final de Instrucción. En esa línea, se analizará a continuación la responsabilidad de la empresa operadora en relación al incumplimiento de las infracciones tipificadas en el artículo 8° "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la NRIP. Sobre el particular, es preciso indicar que mediante RESOLUCIÓN 096, se aprobó la NRIP, la misma que establece los principales requerimientos de información periódica que deben cumplir con reportar las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su entrega a este Organismo Regulador. Conforme se señala en la NRIP, es esencial para este Organismo contar con información exacta, completa y autorizada sobre la realidad y evolución del mercado de las telecomunicaciones, a fin de desarrollar adecuadamente las labores de monitoreo y supervisión del sector, efectuar análisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas, así como evaluar los efectos de las medidas aplicadas en el sector. Así, el artículo 6° de la NRIP señala los plazos perentorios con los que cuentan las empresas operadoras para la entrega de la información. Asimismo, el citado artículo indica que las empresas operadoras únicamente podrán solicitar prórroga por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, sujetándose a lo establecido en el Anexo III de la referida norma1. Cabe precisar que, a fin de considerar que la empresa operadora cumplió con su obligación de entregar los reportes de información periódica deberá cumplir con efectuar las siguientes actividades de ejecución secuencial: carga y reporte, por medio del SIGEP, así como que se haya alcanzado el estado de "registrado". En el caso del presente PAS y de acuerdo a lo señalado en el Informe de Supervisión, CV HUÁNUCO se encontraba obligada a entregar los ciento veintiún (121) reportes de información periódica a través del SIGEP dentro de los plazos que se señalan en el Cuadro N° 2 del Informe N° 00048-PIA/2019. No obstante, la empresa operadora no cumplió con entregar - a través del SIGEP - los ciento veintiún (121) reportes de información periódica del cuarto trimestre de

Sancionan a la empresa CABLE VISIÓN HUÁNUCO S.A.C., al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 8° "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica (NRIP)
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00064-2019-GG/OSIPTEL Lima, 21 de marzo de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00097-2018-GG-GSF/PAS Procedimiento Administrativo MATERIA : Sancionador ADMINISTRADO : CABLE VISIÓN HUÁNUCO S.A.C. VISTOS: El Informe N° 00048-PIA/2019, así como el Informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF) N° 00250-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra CABLE VISIÓN HUÁNUCO S.A.C. (CV HUÁNUCO), por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 8° "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica (NRIP), aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 096), por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6° de la referida norma. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.1. Mediante Informe Nº 00156-GSF/SSCS/2018 de fecha 5 de octubre de 2018 (Informe de Supervisión), la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), emitió el resultado de la verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la NRIP, con relación a los plazos perentorios para la entrega de información referente al servicio público de distribución de radiodifusión por cable (indicadores globales, servicios minoristas, indicadores financieros y de empleo e indicadores de reclamos de usuarios), correspondiente a siete (7) periodos (del cuarto trimestre de 2015 al segundo trimestre de 2017), en virtud a la supervisión seguida en el Expediente Nº 00134-2018GSF (Expediente de Supervisión). 2. A través de la carta Nº C.01701-GSF/2018, notificada el 18 de octubre de 2018, la GSF comunicó a CV HUÁNUCO el inicio de un PAS por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 8° "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la NRIP, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6° de la referida norma, observándose que la empresa operadora no presentó descargos al respecto.

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El mismo que se encuentra referido a las "Reglas para el manejo operativo del SIGEP".

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