Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
Área de terreno (según partida Nº 42854395) Área cedida a Vías (Afecta) Área Útil de Terreno Obras de Habilitación Urbana: 2,254.07 m² 818.46 m² 1,435.61 m²

73

de 2,254.07 m² ubicado en Avenida Lurigancho Sub Lote 2 MZ. A - Urbanización Zarate Industrial Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo al Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341MML de fecha 06 de Diciembre del 2001, el Proyecto de Habilitación Urbana de lote único presentado, se encuentra afecto por Vía Metropolitana Vial. Que mediante liquidación de pago Nº 003-2019-SGOPHUGDU-MDSJL de fecha 06 de febrero del 2019, la administración emite derechos Municipales de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ejecutadas sin Licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, siendo que el recibo de pago Nº 0003123031 de fecha 11 de Marzo del 2019, pagado en la tesorería de esta corporación Municipal, acredita la cancelación de la precitada liquidación por parte del administrado, Que, la valorización del área, correspondiente al déficit de aporte a la Municipalidad Distrital, de la aprobación del proyecto de regularización de la Habilitación Urbana de Lote Único para uso de Comercio Zonal (CZ), del predio de 2,254.07 m² ubicado en Avenida Lurigancho Sub Lote 2 MZ. A - Urbanización Zarate Industrial-Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, siendo que tal valorización fue cancelada en tesorería de la Municipalidad Distrital mediante Recibo de pago Nº 0003123031 de fecha 11 de Marzo del 2019. Que por consiguiente, ha quedado acreditado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad vigente, así como aparece dentro del ámbito fijado por la ley de la materia para el presente procedimiento; Que, asimismo los artículos 51ºy 52º de la ley 27444Ley del procedimiento Administrativo General, sostienen que para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la Administración, así como su interés legitimo para obrar y que este sea actual y cierto; y si esto es así, de Conformidad con el artículo 75º de la ley de la referencia corresponde a la Autoridad Municipal verificar si los documentos y /o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad, y en aplicación del principio de presunción de veracidad. Plasmado en el artículo 42º de la precitada ley, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de la probanza que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia, Estando a los Fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.61 del capítulo II del artículo 79º de la ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades de conformidad por lo dispuesto por la Ordenanza Nº 368-2017, Ordenanza que estable el Beneficio de Regularización de las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin Licencia en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, El Reglamento Nacional de Edificaciones , las Ordenanzas Nº 341, Nº 836 y Nº 1081-MML, con sus modificatorias , el Decreto Supremo Nº 011-2017VIVIENDA y sus modificatorias, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, El Reglamento Nacional de Edificaciones y La Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana para Uso Comercio Zonal (CZ), del Terreno de 2,254.07 m² inscrito en la Partida Nº42854395 del Registro de Propiedad Inmueble, ubicado en Avenida Lurigancho Sub Lote 2 MZ. A - Urbanización Zarate Industrial - Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; de Conformidad con el Plano de Ubicación y Localización; el Plano Perimétrico, Plano lotización, respectivamente solicitado por MALL AVENTURA S.A. Diseño urbano.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente:

Acera: Es de concreto de calidad FC= 140 KG de 0.15m de espesor y su colocación se hizo sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y/o compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada es de 0.20m y el acabado con la mezcla de cemento arena fina en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y Bruñas cada 1.00 con juntas de 3/4 cada 5 ml, Bermas.- Esta al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continua a la calzada. Obras Sanitarias.- Se realizaron de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por Sedapal. Obras de Electrificación.- Se realizaron de Conformidad con los proyectos de la empresa concesionario Enel. Artículo Segundo.- DISPONER, que deberá de efectuar la inscripción del lote único en el registro de predios y la siguiente descripción, Área Bruta: Linderos Manzana A: Sub Lote Nº 2 Área (m²) 2,254.07 Frente (ml) 46.37 Lado Fondo Izquierdo (ml) (ml) 49.00,24.00,18.60 58.49 43.40 Lado derecho (ml)

Área Útil: Linderos Manzana A: Sub Lote Nº 2 Área (m²) Frente (ml) Lado derecho (ml) 49.00 Lado Fondo Izquierdo (ml) (ml) 42.54 43.40

1,435.61 23.23

Artículo Tercero.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del déficit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la resolución que aprueba la recepción de Obra, por tratarse la presente de una Regularización de Habilitación Urbana de lote único, siendo que al haberse verificado que el área resultante del aporte es menor al lote normativo dichos déficits deberán ser valorizados y cancelados en cada una de las entidades correspondientes, según el siguiente cuadro: Cuadro general de aportes: según ordenanza Nº 836MML Zonificación: Comercio Zonal (CZ) Área afecta a los aportes: Aporte (***) Serpar (**)Fomur (*) Municipalidad Distrital (otros) Nota: (*) El déficit de aportes reglamentarios por recreación pública y Municipalidad ha sido redimido en dinero, (***) El déficit de aportes, Serpar, Fomur ha sido redimido en Dinero. % Ord 836-mml 5% 112.70 m² 3% 67.62 m² 2% 10% 45.08 m² Proyecto 0.00 0.00 0.00 Déficit 112.70 m² 67.62 m² 45.08 m²

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.